por Invitado » Jue 21 Jul 2016 9:49 am
Si queda todo abonado en el acto o con anterioridad se podría, aunque no se debe. El problema surgiría si no queda todo abonado, por ejemplo que se incumpliese luego el pago de la indemnización (todo o parte) o del saldo y finiquito, de alguna mensualidad de salarios debidos... si va a ejecución y resulta la empresa insolvente el FOGASA podría no responder.
Si queda todo abonado en el acto o con anterioridad se podría, aunque no se debe. El problema surgiría si no queda todo abonado, por ejemplo que se incumpliese luego el pago de la indemnización (todo o parte) o del saldo y finiquito, de alguna mensualidad de salarios debidos... si va a ejecución y resulta la empresa insolvente el FOGASA podría no responder.