por fernández soriano » Dom 07 Ago 2016 9:51 pm
Pues que cambien la norma, mirad en las relaciones de personas físicas y jurídicas con la Agencia Tributaria, desde hace tiempo es obligatorio facilitar el nº de cuenta, los pagos se hacen en entidades bancarias colaboradoras, las devoluciones se hacen a cuenta bancaria, y si no la indicas en tu declaración, pues va a ser que no es correcta, y la pones, si o si, y ya es una costumbre asumida y no pasa nada; dejemos de ser más papistas que el papa; con el pago en cuenta bancaria no judicial se evitan extravíos de los mandamientos, caducidad de los mismos, utilización "irregular" de los mismos (lease, aunque es nominativo, lo recibe el profesional y queda con su cliente para que lo cobre), y no se tendrían que revisar las cuentas y mandar a la cuenta 9999 los saldos no dispuestos. Saludos.
Pues que cambien la norma, mirad en las relaciones de personas físicas y jurídicas con la Agencia Tributaria, desde hace tiempo es obligatorio facilitar el nº de cuenta, los pagos se hacen en entidades bancarias colaboradoras, las devoluciones se hacen a cuenta bancaria, y si no la indicas en tu declaración, pues va a ser que no es correcta, y la pones, si o si, y ya es una costumbre asumida y no pasa nada; dejemos de ser más papistas que el papa; con el pago en cuenta bancaria no judicial se evitan extravíos de los mandamientos, caducidad de los mismos, utilización "irregular" de los mismos (lease, aunque es nominativo, lo recibe el profesional y queda con su cliente para que lo cobre), y no se tendrían que revisar las cuentas y mandar a la cuenta 9999 los saldos no dispuestos. Saludos.