por marialara » Mar 16 Ago 2016 11:39 am
Sin perjuicio de opiniones mejor fundamentadas, entiendo que tienes que dar el trámite para distribución de sobrante entre los acreedores posteriores que te consten en la certificación de cargas expedida en 2010.
Desde el momento en que se inscribe el decreto de adjudicación, las cargas posteriores se cancelan, pero los créditos pueden seguir subsistentes, y a ti te constan en el expediente.
Un saludo
Sin perjuicio de opiniones mejor fundamentadas, entiendo que tienes que dar el trámite para distribución de sobrante entre los acreedores posteriores que te consten en la certificación de cargas expedida en 2010.
Desde el momento en que se inscribe el decreto de adjudicación, las cargas posteriores se cancelan, pero los créditos pueden seguir subsistentes, y a ti te constan en el expediente.
Un saludo