por Acolitos » Lun 12 Sep 2016 9:02 pm
Gracias Delme, nosotros no decidimos sobre el fondo del asunto. En este caso hay denunciante que vive en el piso x y quiere personarse la comunidad de propietarios como aseguradora del piso Z y reclamar indemnización de daños en un juicio de delitos leves pendiente de celebrar. El admitir o no la personación puede afectar al contenido de la sentencia, por lo que la competencia es del juez. No obstante si hay baile de procedimiento; es decir si vuelve el asunto para resolver al Letrado de administración de justicia , el truco para evitar follones es abrir un expediente gubernativo y dictar un acuerdo denegatorio del articulo 4.2 del reglamento de aspectos accesorios siendo revisable dicho acuerdo ante el juez conforme a lo dispuesto en dicho articulo, y el asunto vuelve a pasar al juez; pues con toda la probabilidad lo recurrirían y si no lo recurren pues mejor.
Gracias Delme, nosotros no decidimos sobre el fondo del asunto. En este caso hay denunciante que vive en el piso x y quiere personarse la comunidad de propietarios como aseguradora del piso Z y reclamar indemnización de daños en un juicio de delitos leves pendiente de celebrar. El admitir o no la personación puede afectar al contenido de la sentencia, por lo que la competencia es del juez. No obstante si hay baile de procedimiento; es decir si vuelve el asunto para resolver al Letrado de administración de justicia , el truco para evitar follones es abrir un expediente gubernativo y dictar un acuerdo denegatorio del articulo 4.2 del reglamento de aspectos accesorios siendo revisable dicho acuerdo ante el juez conforme a lo dispuesto en dicho articulo, y el asunto vuelve a pasar al juez; pues con toda la probabilidad lo recurrirían y si no lo recurren pues mejor.