por Chavalito » Dom 02 Oct 2016 6:37 pm
Yo me evito todas esas cuestiones no dando plazo, sino señalando día para el otrogamiento de poder apud acta en la resolución dando la oportunidad de subsanar defectos.
En realidad es un sistema de cita previa. Dotado de mayor seguridad juridica.
Asi, por un lado, controlo yo los actos presenciales obligados (para los comparecientes y para los que hemos de atenderles, claro, coherentemente) son los anotados en la agenda del Juzgado.
Por otro lado, ellos saben que si eligen comparecer a su arbitrio, sin cita previa, puede que surja algún inconveniente para realizarla puntualmente, sin esperas, en el momento que ellos han elegido, no nosotros. Gracias a la inmediación si no estoy yo (el autorizante) no se otorga. Con lo cual se minimizan las comparecencias espontáneas de comparecientes (otro beneficio).
Por útlimo, remarco que mi intervención como fedatario, todavía, puede ser imprescindible en determinadas actuaciones.
sometiéndose a su agenda, claro, y abonar 35 o 40 euros. La libertad, para quien puede costearselo, está en poder elegir....
Muchísimas veces no vienen al apud acta, porque finamlente, entre la presentación de la demanda y el señalado para apud acta, eligen la atermativa de irse al notario (art. 24.1 LEC), y aportan el poder notarial con un escrito.
Lo que me sienta mal es su falta de educación o consideración, porque no nos avisan de su cambio de criterio o elección (ello impide aprovechar el hueco en la agenda para otros. No colaboran en la eficiencia del servicio público) y tengamos que enterarnos por su incomparecencia el dia del apud acta, al decirle al procurador que no han venid y que se desencadenan las consecuencias de las que se les apercibió. (Como todo lo dejan para el final, el escrito presentado por lexnet la tarde del dia de la víspera, decanato no nos lo sirve hasta ese dia a última hora o al siguiente)
Yo me evito todas esas cuestiones no dando plazo, sino señalando día para el otrogamiento de poder apud acta en la resolución dando la oportunidad de subsanar defectos.
En realidad es un sistema de cita previa. Dotado de mayor seguridad juridica.
Asi, por un lado, controlo yo los actos presenciales obligados (para los comparecientes y para los que hemos de atenderles, claro, coherentemente) son los anotados en la agenda del Juzgado.
Por otro lado, ellos saben que si eligen comparecer a su arbitrio, sin cita previa, puede que surja algún inconveniente para realizarla puntualmente, sin esperas, en el momento que ellos han elegido, no nosotros. Gracias a la inmediación si no estoy yo (el autorizante) no se otorga. Con lo cual se minimizan las comparecencias espontáneas de comparecientes (otro beneficio).
Por útlimo, remarco que mi intervención como fedatario, todavía, puede ser imprescindible en determinadas actuaciones.
sometiéndose a su agenda, claro, y abonar 35 o 40 euros. La libertad, para quien puede costearselo, está en poder elegir....
Muchísimas veces no vienen al apud acta, porque finamlente, entre la presentación de la demanda y el señalado para apud acta, eligen la atermativa de irse al notario (art. 24.1 LEC), y aportan el poder notarial con un escrito.
Lo que me sienta mal es su falta de educación o consideración, porque no nos avisan de su cambio de criterio o elección (ello impide aprovechar el hueco en la agenda para otros. No colaboran en la eficiencia del servicio público) y tengamos que enterarnos por su incomparecencia el dia del apud acta, al decirle al procurador que no han venid y que se desencadenan las consecuencias de las que se les apercibió. (Como todo lo dejan para el final, el escrito presentado por lexnet la tarde del dia de la víspera, decanato no nos lo sirve hasta ese dia a última hora o al siguiente)