por SECREDELOS80 » Dom 25 Sep 2016 12:57 pm
yo creo que se abren dos posibilidades, tendrías que ver si la finca que quieren ampliar garanztiza el mismo crédito que estás ejecutando,y entonces aplicaría el 119 LH: " Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, se determinará la cantidad o parte de gravamen de que cada una deba responder.” es decir, podría ampliarse ya que esa finca garantiza el crédito, pero no la adjudicaría si con las otras dos se cubre la deuda (en virtud del Art. 120 y 121 LH solo se adjudican las fincas necesarias para cubrir la deuda y si no se consigue se van ejecutando el resto de las hipotecadas pero siempre que estén hipotecadas para el mismo crédito).
y si no lo es, yo no se lo admitiría, y debería instar nuevo procedimiento.
respecto a que si hay que volver a hacer auto y requerir, entiendo que no ya que lo que se hace en virtud del art 686 Lec es requerir de pago (lo cual según dices no han variado las cantidades), por lo que yo no requeriría de nuevo, sino que debes requerir la certificación de cargas del 688 lec.
todo salvo mejor opinión!
saludos
yo creo que se abren dos posibilidades, tendrías que ver si la finca que quieren ampliar garanztiza el mismo crédito que estás ejecutando,y entonces aplicaría el 119 LH: " Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, se determinará la cantidad o parte de gravamen de que cada una deba responder.” es decir, podría ampliarse ya que esa finca garantiza el crédito, pero no la adjudicaría si con las otras dos se cubre la deuda (en virtud del Art. 120 y 121 LH solo se adjudican las fincas necesarias para cubrir la deuda y si no se consigue se van ejecutando el resto de las hipotecadas pero siempre que estén hipotecadas para el mismo crédito).
y si no lo es, yo no se lo admitiría, y debería instar nuevo procedimiento.
respecto a que si hay que volver a hacer auto y requerir, entiendo que no ya que lo que se hace en virtud del art 686 Lec es requerir de pago (lo cual según dices no han variado las cantidades), por lo que yo no requeriría de nuevo, sino que debes requerir la certificación de cargas del 688 lec.
todo salvo mejor opinión!
saludos