por Sufridor » Mié 05 Oct 2016 8:54 pm
Hola Silka,
El demandado no se opuso al desistimiento peró pidió condena en costas y así resultó, que han condenado al actor al pago de las costas.
Me dices que la cuantía debería ser indeterminada pero sin embargo la regla 7ª del art. 251 L.E.C. sobre determinación de la cuantía dice: "En los juicios sobre el derecho a exigir presstaciones periódicas, sean temporales o vitalicias, se calcularà el valor por el importe de una anualidad multiplicado por diez (...)". . En tal caso la cuantía sería de 36.000 € al estarse pagando una pensión de alimentós de 300 € mensuales.
¿Qué opinas?
Hola Silka,
El demandado no se opuso al desistimiento peró pidió condena en costas y así resultó, que han condenado al actor al pago de las costas.
Me dices que la cuantía debería ser indeterminada pero sin embargo la regla 7ª del art. 251 L.E.C. sobre determinación de la cuantía dice: [i][b]"En los juicios sobre el derecho a exigir presstaciones periódicas, sean temporales o vitalicias, se calcularà el valor por el importe de una anualidad multiplicado por diez (...)". [/b][/i]. En tal caso la cuantía sería de 36.000 € al estarse pagando una pensión de alimentós de 300 € mensuales.
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