por Terminatrix » Sab 22 Oct 2016 10:07 am
Montse, la sentencia se ha de ejecutar en sus propios términos ( 18 LOPJ, si no recuerdo mal) y según dices, expresamente acuerda la resolución del contrato y la entrada en el domicilio para dejar sin efecto el suministro de gas.
El auto sólo complementa la sentencia en el sentido de acordar, además de la entrada, la lectura y retirada del contador.
Has de ejecutar en esos términos y lo que te diga el ejecutado, que no sabes si es verdad, te trae al pairo.
Montse, la sentencia se ha de ejecutar en sus propios términos ( 18 LOPJ, si no recuerdo mal) y según dices, expresamente acuerda la resolución del contrato y la entrada en el domicilio para dejar sin efecto el suministro de gas.
El auto sólo complementa la sentencia en el sentido de acordar, además de la entrada, la lectura y retirada del contador.
Has de ejecutar en esos términos y lo que te diga el ejecutado, que no sabes si es verdad, te trae al pairo.