Cesión de remate sin que me pidan adjudicación.

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Expandir vista Revisión de tema: Cesión de remate sin que me pidan adjudicación.

Re: Cesión de remate sin que me pidan adjudicación.

por araceliboltas » Lun 24 Oct 2016 11:57 am

Buenas.
Es un tema complicado. Yo pase por una situación parecida. Cuando hay un banco de por medio, ya hay que poner mil ojos.
Yo lo reclame todo, los documentos de costas e intereses incluidos, y contacté con vbbabogados.com Son expertos en estos temas. Gracias a ellos, aunque duró tiempo el proceso, no dictamos decreto de adjudicación y la diligencia la posible nulidad de la aprobación de remate y la tramitamos. Estoy muy contenta con el resultado. Míralo con atención y no aceptes nada sin consultarlo antes. Suerte!

Re: Cesión de remate sin que me pidan adjudicación.

por Maricarmen » Dom 22 Sep 2013 10:01 pm

si aoca, vete al post que te ha puesto newzel y alli veras un resumen fantatico que hizo :filaaplausos: y te aclarará lo que estas preguntando.

Re: Cesión de remate sin que me pidan adjudicación.

por newzel » Vie 20 Sep 2013 1:12 pm

Re: Cesión de remate sin que me pidan adjudicación.

por Invitado » Vie 20 Sep 2013 12:59 am

Es habitual que los abogados de los ejecutantes confundan "remate" con "adjudicación", siendo dos formas de "adquisición" tan diferentes.

No es de extrañar.

La propia LEC a veces parece utilizar ambos conceptos como sinónimos (vid. art. 670.8 LEC).

A diferencia de la subasta con postores (art. 670 LEC), en la que cabe adquirir tanto por remate como por adjudicación, según los casos, en la subasta sin postores (art. 671 LEC) no cabe hablar de remate.

Por tanto, en tu caso, si fue sin postores no cabe hablar de remate.

El art. 671 sólo permite al ejecutante pedir la adjudicación de inmubeble distinto de vivienda habitual, para si o para tercero si se reserva el derecho de ceder, art. 647.3 in fine LEC: A) por el 50% del tipo, ó B) por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, que es el resultado de sumar al principal del despacho, los intereses y costas devengados en la ejecución.

En tu caso en el supuesto A, habría sobrante,q ue debería consignar. En el B, no (carta de pago).

Ante de ceder la adjudicación es necesario que la pida aunque sea con reserva y que se la apruebes provisionalmente aunque sea con reserva, consignando en su caso el exceso (art. 670.8 y 674.1 LEC). No puede cederse lo que todavía no se tiene.

Solo después de los pasos indicados yo aprobaría, tras la comparecencia del ar. 647.3 acreditado documentalmente el pago, por decreto la adquisición por Altamira por cesión de la adjudicación que a su favor efectúa la ejecutante, por el precio resultante de A o de B, no por uno del que no consta fundamento. Yo no supondría nada.

Saludos

Re: Cesión de remate sin que me pidan adjudicación.

por Maricarmen » Vie 20 Sep 2013 12:05 am

dices que la subasta quedo desierta, por tanto a no haber pujar no puede haber remate que aprobar.
Al no haber comparecido postores el ejecutante no puede decir ni mu, no puede pujar.
Puede que en el acta de subasta le hayan recogido la frase de solicitar ceder el remate, pero no tenian que haberlo hecho y el recogerlo no te obliga a ti a nada.
Puede... que el ejecutante haya solicitado la adjudicacion por tant dinero y haya solicitado la cesion a tercero...y que en el acta se hayan olvidado de poner la primera parte de la frase con la cantidad?
Puede que el ejecutante haya presentado un escrito interesando la adjudicion por tanto dinero y se haya perdido y no le dieron el tramite ?
Sea lo que sea no dictes decreto de adjudicacion y diligencia la posible nulidad de la aprobacion de remate y tramitala.

Cesión de remate sin que me pidan adjudicación.

por aoca » Jue 19 Sep 2013 8:42 pm

Hola, he usado el buscador pero no he visto mucho encaje con mi problema.


Tengo una subasta de varias fincas, promocion de vivienda con promotora en quiebra y sin aparecer.Cada finca tasada por aproximadamente 160.000 euros
Total 12 fincas.

La deuda es sin embargo ridicula. 80.000 euros de principal.

se celebra subasta que queda desierta pero en el acto de la subasta el ejecutante se reserva la facultad de ceder el remate a un tercero.
No se que remate porque no ha habido remate, pero bueno.

En ese plazo, el ejecutante Santander, se presenta y cede el remate a Altamira Santander Real State ( ya ni le quitan el mismo nombre que el banco, mas claro agua) por la cuantía de 114000 euros.

Yo no se de donde se sacan esa cuantía porque ni se señalo en la subasta ni nada.
Supongo que es la cantidad q calcula se le debera por principal intereses y costas.

A todo esto subasta que celebre el 24 de mayo, ahora veo que en esa fecha debia haberla suspendido por el plazo extraordinario de una mes dado al ejecutado, pero como ya he visto en el foro,lo voy a obviar.

En el acta de cesion de remate no piden nada y el funcionario me lo pone para decreto de adjudicación

Pregunta:

-¿hago decreto de adjudicacióna favor de Alatamira, Real state por esa cantidad.? me parece una autentica burrada, es mas con dos de las fincas si se las hubiera adjudicado por el 50% del valor casi que hubiera tenido bastante para cubrir todo el crédito. Como voy a dejar que el ejecutante o su inmobiliaria se queden con las 12 casas por 114.000 si ni siquiera me piden que sea por el total de la deuda ni nada.
Por mas que le doy vueltas y vueltas no veo que sea permisible que los ejecutantes se anden adjudicando fincas con un valos mucho mas eñevado de lo que se les debe, tan solo porque piden que se haga por el total de lo debido, pero es que es más aqui ni siquiera piden eso.
-¿requiero para que aclaren a que obedece esa cuantía ? ¿o les deniego el remate? o les pido que me diga si van a pedir la adjudicación o que piden? y que me presenten las costas y los intereses q ni se han molestado en presentarlo?

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