por sisifo » Jue 17 Nov 2016 3:39 am
Hola a todos.
Opino como civilist@, cuyas respuestas son muy valiosas para todos nosotros.
Eso de dirigir la ejecución "ad cautelam" frente a la esposa, no lo veo. Los Arts. 685 y 686 LEC son claros: se demanda y requiere de pago al deudor y al hipotecante, y si este ultimo ha variado en el registro, entonces se dirige la demanda no contra éste, sino frente al tercer poseedor.
Tal y como expones el caso, la esposa fue hipotecante en el momento de la constitución de hipoteca, pero luego según la certificación registral, pierde la condición de ejecutable y aparece la figura del tercero poseedor (el marido o ex marido), que su vez es deudor, por lo que solo ha de haber un ejecutado.
No obstante pudiera ser que la esposa figurase como fiadora en la escritura y en este caso se le podría notificar la demanda para poder continuar en su día la ejecución también frente a ella por la vía del Art. 579 LEC, pero entiendo que esto te lo tendría que solicitar el ejecutante.
Yo requeriría al ejecutante para que concretase en que concepto demanda a la esposa, y si no la encuadra en alguno de los previstos en el Art 685 LEC, en mi opinión no procedería dirigir frente a ella la demanda.
Saludos.
Hola a todos.
Opino como civilist@, cuyas respuestas son muy valiosas para todos nosotros.
Eso de dirigir la ejecución "ad cautelam" frente a la esposa, no lo veo. Los Arts. 685 y 686 LEC son claros: se demanda y requiere de pago al deudor y al hipotecante, y si este ultimo ha variado en el registro, entonces se dirige la demanda no contra éste, sino frente al tercer poseedor.
Tal y como expones el caso, la esposa fue hipotecante en el momento de la constitución de hipoteca, pero luego según la certificación registral, pierde la condición de ejecutable y aparece la figura del tercero poseedor (el marido o ex marido), que su vez es deudor, por lo que solo ha de haber un ejecutado.
No obstante pudiera ser que la esposa figurase como fiadora en la escritura y en este caso se le podría notificar la demanda para poder continuar en su día la ejecución también frente a ella por la vía del Art. 579 LEC, pero entiendo que esto te lo tendría que solicitar el ejecutante.
Yo requeriría al ejecutante para que concretase en que concepto demanda a la esposa, y si no la encuadra en alguno de los previstos en el Art 685 LEC, en mi opinión no procedería dirigir frente a ella la demanda.
Saludos.