por Carlos Valiña » Dom 23 Abr 2006 12:18 pm
a ver Carmela.
Hace seis años que no piso un juzgado civil y temome que mi respuesta pueda tener mucho oxido.
El caso que planteas no lo acabo de ver claro.
Si se siguio un 131 de la Ley Hipotecaria, contra un determinado bien, este se vendio en subasta y no se saco para cubrir el principal, intereses y costas, con la antigua ley, y supongo que tambien con la nueva no habia mucho mas que hacer. El 131 se dirigia contra el bien hipotecado, y una vez realizado el bien, no habia nada mas que hacer en el marco de ese procedimiento. Para que ese procedimiento hubiera podido continuar se necesitaba que hubiera mas bienes hipotecados que no se hubieran subastado, lo que supongo no sera el caso.
Cosa distinta es que bajo la antigua ley el contrato de prestamo con garantia hipotecaria, generaba para el acreedor, ademas de la accion hipotecaria, una accion de caracter personal, contra el deudor, por virtud de la cual podia poner otro procedimiento de reclamacion de cantidad, por las cantidades que no pudo cobrar mediante la realizacion del bien hipotecario.
Por mucho que hayan cambiado los cauces procesales bajo la actual ley, esa accion personal subsiste y puede ejercerse.
Mi impresion es que si facilitaras algunos datos mas del caso y lo tuvieramos mas claro, podrian hablar con mayor precision que yo foreros mas puestos en procesal civil y seguramente se pueda ver que los tiros iban por otro lado de por donde yo he pensado que podian ir a la vista de los datos con los que cuento.
Saludos y suerte.
a ver Carmela.
Hace seis años que no piso un juzgado civil y temome que mi respuesta pueda tener mucho oxido.
El caso que planteas no lo acabo de ver claro.
Si se siguio un 131 de la Ley Hipotecaria, contra un determinado bien, este se vendio en subasta y no se saco para cubrir el principal, intereses y costas, con la antigua ley, y supongo que tambien con la nueva no habia mucho mas que hacer. El 131 se dirigia contra el bien hipotecado, y una vez realizado el bien, no habia nada mas que hacer en el marco de ese procedimiento. Para que ese procedimiento hubiera podido continuar se necesitaba que hubiera mas bienes hipotecados que no se hubieran subastado, lo que supongo no sera el caso.
Cosa distinta es que bajo la antigua ley el contrato de prestamo con garantia hipotecaria, generaba para el acreedor, ademas de la accion hipotecaria, una accion de caracter personal, contra el deudor, por virtud de la cual podia poner otro procedimiento de reclamacion de cantidad, por las cantidades que no pudo cobrar mediante la realizacion del bien hipotecario.
Por mucho que hayan cambiado los cauces procesales bajo la actual ley, esa accion personal subsiste y puede ejercerse.
Mi impresion es que si facilitaras algunos datos mas del caso y lo tuvieramos mas claro, podrian hablar con mayor precision que yo foreros mas puestos en procesal civil y seguramente se pueda ver que los tiros iban por otro lado de por donde yo he pensado que podian ir a la vista de los datos con los que cuento.
Saludos y suerte.