por Xoán » Vie 25 Nov 2016 12:35 pm
La notificación es un acto complejo pero único. Lo que cuenta siempre es la última notificación. Es decir, hay que contar también la notificación al denunciante, claro, para la firmeza. Pero además, el plazo vence para todos a la vez, es decir, tanto el denunciante como el denunciado tienen para recurrir los cinco días desde la última notificación, aunque para uno pueda suponer 10, 20 o 30 días desde su propia notificación.
De todas formas, tampoco te preocupes, si interponen después un recurso siempre puedes declarar nula la firmeza o, práctica forense muy común, dictar auto de aclaración del auto de firmeza y tener la sentencia por no firme.
La notificación es un acto complejo pero único. Lo que cuenta siempre es la última notificación. Es decir, hay que contar también la notificación al denunciante, claro, para la firmeza. Pero además, el plazo vence para todos a la vez, es decir, tanto el denunciante como el denunciado tienen para recurrir los cinco días desde la última notificación, aunque para uno pueda suponer 10, 20 o 30 días desde su propia notificación.
De todas formas, tampoco te preocupes, si interponen después un recurso siempre puedes declarar nula la firmeza o, práctica forense muy común, dictar auto de aclaración del auto de firmeza y tener la sentencia por no firme.