por aarangato » Sab 24 Dic 2016 1:34 pm
Gracias jbr.abogado, observándolo con más detenimiento creo que el tema tiene más tela marinera de la que se puede ver a simple vista, interiorizando en el asunto, pongamos el ejemplo de un divorcio en rebeldía, al cabo la esposa o esposo plantea la liquidación de gananciales, no vas a encontrar a la otra parte, bien porque la presente no lo quiere o bien porque no lo sabe de verdad, eso es ya secundario cuando has agotados las vías de encontrar al ausente, pues veo más ajustado a derecho hacer la comparecencia del 809 con la parte promotora, a la otra parte se le tiene por disconforme al no estar, por economía procesal se nombra contador partidor y peritos en su caso, estos hacen su trabajo, y se convoca a la vista del Juicio Verbal, porque la otra parte ausente no está presente y por tanto la ausencia es sinónimo de desacuerdo, en el acto para el Juicio Verbal es en el que se le declara en rebeldía para este procedimiento, porque podemos partir que ya ha sido declarado en el precedente de divorcio, o también que no, pero a cada proceso sus situaciones procesales, se celebra la vista del Juicio Verbal con la parte solicitante de la LSG, y la otra en Rebeldía, declarada por supuesto para este proceso de antemano. Para poder expedir los despachos oportunos para la protocolización de los cuadernos, la parte que lo pretende no estaría obligada a publicar en el BOE o BOC la sentencia porque esta no tiene fuerza de cosa juzgada, bastaría su publicación en el tablón de anuncios del Juzgado, al menos así veo una solución que no le produce a la parte ausente una absoluta indefensión, porque la intervención del Ministerio Fiscal en este caso no lo veo.
Felices fiestas a todos…

Gracias jbr.abogado, observándolo con más detenimiento creo que el tema tiene más tela marinera de la que se puede ver a simple vista, interiorizando en el asunto, pongamos el ejemplo de un divorcio en rebeldía, al cabo la esposa o esposo plantea la liquidación de gananciales, no vas a encontrar a la otra parte, bien porque la presente no lo quiere o bien porque no lo sabe de verdad, eso es ya secundario cuando has agotados las vías de encontrar al ausente, pues veo más ajustado a derecho hacer la comparecencia del 809 con la parte promotora, a la otra parte se le tiene por disconforme al no estar, por economía procesal se nombra contador partidor y peritos en su caso, estos hacen su trabajo, y se convoca a la vista del Juicio Verbal, porque la otra parte ausente no está presente y por tanto la ausencia es sinónimo de desacuerdo, en el acto para el Juicio Verbal es en el que se le declara en rebeldía para este procedimiento, porque podemos partir que ya ha sido declarado en el precedente de divorcio, o también que no, pero a cada proceso sus situaciones procesales, se celebra la vista del Juicio Verbal con la parte solicitante de la LSG, y la otra en Rebeldía, declarada por supuesto para este proceso de antemano. Para poder expedir los despachos oportunos para la protocolización de los cuadernos, la parte que lo pretende no estaría obligada a publicar en el BOE o BOC la sentencia porque esta no tiene fuerza de cosa juzgada, bastaría su publicación en el tablón de anuncios del Juzgado, al menos así veo una solución que no le produce a la parte ausente una absoluta indefensión, porque la intervención del Ministerio Fiscal en este caso no lo veo.
Felices fiestas a todos…
:monito.cheer: :monito-playa: