por Xoán » Mar 10 Ene 2017 12:29 pm
Newzel, aquí lo que se debate es si el plazo de prescripción (15 años antes, 5 ahora) se aplica una vez que la cantidad ha sido fijada y se ha iniciado la ejecución, o si se aplica el artículo 570 LEC, y por lo tanto en ejecución ya no prescribe.
Es la tesis defendida por Caraflan, que aporta resoluciones judiciales que así lo estiman, y me parece jurídicamente correcto.
Yo, sin embargo, sí aplico la prescripción como tú dices. Evidentemente, no la declaro sin más, sino que dado que la ejecución civil se promueve de oficio en el proceso penal (art. 984 LECRIM), doy traslado al MF para que informe sobre si ha prescrito la RC, y si lo informa así, se pasa a la juez para resolver sobre prescripción y a continuación pongo decreto archivo definitivo.
Es por otra parte la práctica forense generalizada, pero eso no significa necesariamente que sea correcto, por eso es interesante leer a compañeros que llegan nuevos a la jurisdicción con una mentalidad fresca, es una oportunidad para cambiar de criterio.
Newzel, aquí lo que se debate es si el plazo de prescripción (15 años antes, 5 ahora) se aplica una vez que la cantidad ha sido fijada y se ha iniciado la ejecución, o si se aplica el artículo 570 LEC, y por lo tanto en ejecución ya no prescribe.
Es la tesis defendida por Caraflan, que aporta resoluciones judiciales que así lo estiman, y me parece jurídicamente correcto.
Yo, sin embargo, sí aplico la prescripción como tú dices. Evidentemente, no la declaro sin más, sino que dado que la ejecución civil se promueve de oficio en el proceso penal (art. 984 LECRIM), doy traslado al MF para que informe sobre si ha prescrito la RC, y si lo informa así, se pasa a la juez para resolver sobre prescripción y a continuación pongo decreto archivo definitivo.
Es por otra parte la práctica forense generalizada, pero eso no significa necesariamente que sea correcto, por eso es interesante leer a compañeros que llegan nuevos a la jurisdicción con una mentalidad fresca, es una oportunidad para cambiar de criterio.