por Acumulante » Lun 16 Ene 2017 12:02 pm
Buenas.
Tengo dos ejecutorias del mismo penado.
En la más antigua se le condenó a 1 año de prisión, que está cumpliendo en el centro penitenciario al haberse denegado la suspensión, y al abono de 700 euros en concepto de responsabilidad civil.
En la más moderna, se le condenó por quebrantamiento de condena a una multa de 720 euros.
En la primera ejecutoria no se le localizó bien alguno para el pago de la responsabilidad civil, siendo declarado insolvente. Pero en la segunda, para evitar la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria está pagando 40 euros al mes desde la cuenta de peculio.
Mi duda es; ¿veis factible la posibilidad de aplicar el 555 de la LEC, y acumular las ejecuciones, de modo de se pueda aplicar la prelación del art. 126 C.P. y así que se abonen en primer lugar las responsabilidades civiles?.
Buenas.
Tengo dos ejecutorias del mismo penado.
En la más antigua se le condenó a 1 año de prisión, que está cumpliendo en el centro penitenciario al haberse denegado la suspensión, y al abono de 700 euros en concepto de responsabilidad civil.
En la más moderna, se le condenó por quebrantamiento de condena a una multa de 720 euros.
En la primera ejecutoria no se le localizó bien alguno para el pago de la responsabilidad civil, siendo declarado insolvente. Pero en la segunda, para evitar la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria está pagando 40 euros al mes desde la cuenta de peculio.
Mi duda es; ¿veis factible la posibilidad de aplicar el 555 de la LEC, y acumular las ejecuciones, de modo de se pueda aplicar la prelación del art. 126 C.P. y así que se abonen en primer lugar las responsabilidades civiles?.