por Nara » Dom 07 May 2006 11:05 am
No, ya que todavía es un acto dentro del procedimiento específico regulado en el artículo 34 de la LEC en el que nada se dice sobre la intervención de profesionales a la que te refieres.
Distinto es el procedimiento ordinario posterior que pudiera entablarse entre las partes, o la ejecución para el caso de impago dentro de esos cinco días que establece la Ley tras el dictado de Auto.
No, ya que todavía es un acto dentro del procedimiento específico regulado en el artículo 34 de la LEC en el que nada se dice sobre la intervención de profesionales a la que te refieres.
Distinto es el procedimiento ordinario posterior que pudiera entablarse entre las partes, o la ejecución para el caso de impago dentro de esos cinco días que establece la Ley tras el dictado de Auto.