por newzel » Vie 17 Feb 2017 2:50 pm
Hola ccl. Es fácil. Se trata de combinar, en ETJ en las que la cuantía es inferior a 2000€, el art 539 LEC con la excepción del art 32.5 LEC.
¿¿Se aplica el art 32.5 LEC a las ETJ??
Podemos encontrar en la doctrina de las AP tres posturas diferentes:
1.- Una que considera aplicable este precepto a las ETJ. Así por ejemplo, AAP BA 266/2006, Sección 3ª de 10/07/06
2.- Otra que considera inaplicable dicho precepto a las ETJ. Así por ejemplo, AAP V 355/2007, Sección 7ª, de fecha 26/11/07
3.- Finalmente, otra postura intermedia, que incluye los derechos de los procuradores, pero no los honorarios de letrado, y que es la que considero más acertada. Así, por ejemplo, AAP M 3443/2009, Sección 9ª, de fecha 16/03/09.:
"el derecho a incorporar a la tasación los gastos de representación del procurador incluso de no ser preceptiva tal representación únicamente pretende suplir las deficiencias de comunicación que por el hecho de no hallarse la parte presente en el lugar del juicio pudieran surgir entre ésta y el órgano jurisdiccional, motivo por el cual la ley le habilita para que se sirva de un representante procesal, Procurador habilitado cuando haya en el lugar del juicio, como sucede en el supuesto presente, permitiendo que se incluya el coste de sus servicios profesionales (en esta calidad de representante procesal) en la eventual tasación de costas, no los honorarios del Letrado, ya que, el hecho meramente circunstancial de que una de las partes no resida en el lugar del juicio no hace necesaria la articulación jurídica del asunto debatido, ni hay razón para considerar más necesario el asesoramiento técnico-jurídico a quien reside fuera del partido judicial que a quien, por el contrario, tiene fijado en él su domicilio".), pero en modo alguno los honorarios del letrado al no se preceptiva su intervención, ni justificarse la necesidad de su asistencia por el hecho de tener la parte su domicilio fuera del partido judicial donde se ha llevado la ejecución".
Hola ccl. Es fácil. Se trata de combinar, en ETJ en las que la cuantía es inferior a 2000€, el art 539 LEC con la excepción del art 32.5 LEC.
¿¿Se aplica el art 32.5 LEC a las ETJ??
Podemos encontrar en la doctrina de las AP tres posturas diferentes:
1.- Una que considera aplicable este precepto a las ETJ. Así por ejemplo, AAP BA 266/2006, Sección 3ª de 10/07/06
2.- Otra que considera inaplicable dicho precepto a las ETJ. Así por ejemplo, AAP V 355/2007, Sección 7ª, de fecha 26/11/07
3.- Finalmente, otra postura intermedia, que incluye los derechos de los procuradores, pero no los honorarios de letrado, y que es la que considero más acertada. Así, por ejemplo, AAP M 3443/2009, Sección 9ª, de fecha 16/03/09.:
"el derecho a incorporar a la tasación los gastos de representación del procurador incluso de no ser preceptiva tal representación únicamente pretende suplir las deficiencias de comunicación que por el hecho de no hallarse la parte presente en el lugar del juicio pudieran surgir entre ésta y el órgano jurisdiccional, motivo por el cual la ley le habilita para que se sirva de un representante procesal, Procurador habilitado cuando haya en el lugar del juicio, como sucede en el supuesto presente, permitiendo que se incluya el coste de sus servicios profesionales (en esta calidad de representante procesal) en la eventual tasación de costas, no los honorarios del Letrado, ya que, el hecho meramente circunstancial de que una de las partes no resida en el lugar del juicio no hace necesaria la articulación jurídica del asunto debatido, ni hay razón para considerar más necesario el asesoramiento técnico-jurídico a quien reside fuera del partido judicial que a quien, por el contrario, tiene fijado en él su domicilio".), pero en modo alguno los honorarios del letrado al no se preceptiva su intervención, ni justificarse la necesidad de su asistencia por el hecho de tener la parte su domicilio fuera del partido judicial donde se ha llevado la ejecución".