por Carlos Valiña » Lun 06 Mar 2017 9:09 pm
agosto:
a mi parecer no has faltado a nadie, hay foreros que no acaban de entender que si dices que poner eso por diligencia de ordenacion es una barbaridad, no estas llamando al que lo hace barbaro, sino que estas utilizando un calificativo que refleja con claridad y en castellano que te parece muy alejado de lo correcto, del mismo modo a como habrias dicho un error, si esa distancia no fuera tan grande, u opinable si no te convenciera mas que tu tesis.
civilista
puede que en tu opinion no deban introducirse en los debates "tecnicos" de consultas, valoraciones "explicativas de fondo" mas alla de lo que se desprende de la pura letra de los preceptos legales, pero ya te adelanto que sin pararme a mirar si es cosa que tu hagas en otros mensajes, desde luego si alguien entra en este terreno "subliminal" de buscar la posible finalidad "politica" para asi mejor comprender su sentido y alcance, (lo que el art.3 del CC denomina el "contexto, realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, finalidad, etc") bien que aprovechas para ir mas alla de las cosas tecnicas, eso si, fundamentalmente para intentar dejar en evidencia al mensajero, no tanto para analizar el trasfondo.
En cualquier caso no deja de congratularme que convengas conmigo en que solo una pequeña y privilegiada parte del cuerpo, conserve la denominacion de Secretarios, a saber, los SG y los Secretarios Coordinadores, maxime cuando en estos días hemos venido en conocer, que el nombre de LAJ (Letrado de la administracion de justicia para ti, letrado adjunto al Juez para mi) NO FUE VOTADO POR NADIE, y simplemente la administracion nos lo encasquetó, llamando la atencion que sea el nombre por el que se conoce a los negros oficiales de los Jueces en el Consejo, TC y TS o sea los Letrados.
No deja tampoco de parecerme alucinante que sostengas, que "podemos ocupar y asumir de forma expansiva aquellas otras en que existan lagunas o margen para la interpretación, que no son pocos casos" cuando la LOPJ determina precisamente lo contrario. El Secretario donde falta tramite no puede intervenir eso es territorio Juez.
Lo de que somos parte del Tribunal me parece tambien increible.
Te dejo la exposcion de motivos de la ley 1/2000 de enjuiciamiento civil que zanjo definitivamente el tema:
Se reducen todo lo posible las remisiones internas, en especial las que nada indican acerca del precepto o preceptos a los que se remite. Se acoge el criterio de división de los artículos, siempre que sea necesario, en apartados numerados y se procura que éstos tengan sentido por sí mismos, a diferencia de los simples párrafos, que han de entenderse interrelacionados. Y sin incurrir en exageraciones de exactitud, se opta por referirse al órgano jurisdiccional con el término "tribunal", que, propiamente hablando, nada dice del carácter unipersonal o colegiado del órgano. Con esta opción, además de evitar una constante reiteración, en no pocos artículos, de la expresión "Juzgados y Tribunales", se tiene en cuenta que, según la legislación orgánica, cabe que se siga ante tribunales colegiados la primera instancia de ciertos procesos civiles.
El dia que se publico esta ley fuimos expulsados del organo jurisdiccional e iniciamos el viacrucis administrativo que nos ha llevado hasta aqui.
En consecuencia nuestra "pertenencia" al Tribunal actual no difiere de la que tiene la bandera o el reposa pies del Juez, o sea una pieza mas de su "mobiliario". Si es a esto a lo que te refieres...
Y desde luego que habiendo gente que nos lee y que tiene menos experiencia les puedas dar a entender que los Secretarios pueden expandirse por ahi aprovechando lagunas procesales, me parece una interpretacion claramente lesiva pero no para connuestro cuerpo, sino para con el ordenamiento juridico y el principio de autoridad que es la base de todo el sistema.
Si esto obedece a desconocimiento o a intenciones espurias la verdad que me da un poco igual. Lo importante es que puede hacer mucho daño y lo suyo es advertirlo.
Y desde luego esto no excede de un hilo tecnico, por la sencilla razon de que no es tecnico.
Todos los temas sin excepcion que afectan a cuestiones fronterizas o pretendidamente fronterizas entre Jueces y Secretarios, no son hilos tecnicos, son hilos donde hay que intepretar las normas con "tecnica" y en el art. 3 del CC tienes que hay que atender al contexto, a la realidad social del tiempo enel que han de ser aplicadas (tempo iudiciorum) y a la finalidad de las mismas y pretender abstraerte de todo ello, en un laboratorio de pura literalidad, no es de recibo como lo prueba tu propio mensaje remontandote a 2009.
En fin el sistema de tirar contra el mensajero y no contra el mensaje tiene un problema y es que al final pone en evidencia tu falta de discurso frente al mensaje.
Saludos.
[b]agosto:[/b]
a mi parecer no has faltado a nadie, hay foreros que no acaban de entender que si dices que poner eso por diligencia de ordenacion es una barbaridad, no estas llamando al que lo hace barbaro, sino que estas utilizando un calificativo que refleja con claridad y en castellano que te parece muy alejado de lo correcto, del mismo modo a como habrias dicho un error, si esa distancia no fuera tan grande, u opinable si no te convenciera mas que tu tesis.
[b]civilista[/b]
puede que en tu opinion no deban introducirse en los debates "tecnicos" de consultas, valoraciones "explicativas de fondo" mas alla de lo que se desprende de la pura letra de los preceptos legales, pero ya te adelanto que sin pararme a mirar si es cosa que tu hagas en otros mensajes, desde luego si alguien entra en este terreno "subliminal" de buscar la posible finalidad "politica" para asi mejor comprender su sentido y alcance, (lo que el art.3 del CC denomina el "contexto, realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, finalidad, etc") bien que aprovechas para ir mas alla de las cosas tecnicas, eso si, fundamentalmente para intentar dejar en evidencia al mensajero, no tanto para analizar el trasfondo.
En cualquier caso no deja de congratularme que convengas conmigo en que solo una pequeña y privilegiada parte del cuerpo, conserve la denominacion de Secretarios, a saber, los SG y los Secretarios Coordinadores, maxime cuando en estos días hemos venido en conocer, que el nombre de LAJ (Letrado de la administracion de justicia para ti, letrado adjunto al Juez para mi) NO FUE VOTADO POR NADIE, y simplemente la administracion nos lo encasquetó, llamando la atencion que sea el nombre por el que se conoce a los negros oficiales de los Jueces en el Consejo, TC y TS o sea los Letrados.
No deja tampoco de parecerme alucinante que sostengas, que "podemos ocupar y asumir de forma expansiva aquellas otras en que existan lagunas o margen para la interpretación, que no son pocos casos" cuando la LOPJ determina precisamente lo contrario. El Secretario donde falta tramite no puede intervenir eso es territorio Juez.
Lo de que somos parte del Tribunal me parece tambien increible.
Te dejo la exposcion de motivos de la ley 1/2000 de enjuiciamiento civil que zanjo definitivamente el tema:
[size=150][quote]Se reducen todo lo posible las remisiones internas, en especial las que nada indican acerca del precepto o preceptos a los que se remite. Se acoge el criterio de división de los artículos, siempre que sea necesario, en apartados numerados y se procura que éstos tengan sentido por sí mismos, a diferencia de los simples párrafos, que han de entenderse interrelacionados. Y sin incurrir en exageraciones de exactitud, [b]se opta por referirse al órgano jurisdiccional con el término "tribunal", [/b]que, propiamente hablando, nada dice del carácter unipersonal o colegiado del órgano. Con esta opción, además de evitar una constante reiteración, en no pocos artículos, de la expresión "Juzgados y Tribunales", se tiene en cuenta que, según la legislación orgánica, cabe que se siga ante tribunales colegiados la primera instancia de ciertos procesos civiles.[/quote][/size]
El dia que se publico esta ley fuimos expulsados del organo jurisdiccional e iniciamos el viacrucis administrativo que nos ha llevado hasta aqui.
En consecuencia nuestra "pertenencia" al Tribunal actual no difiere de la que tiene la bandera o el reposa pies del Juez, o sea una pieza mas de su "mobiliario". Si es a esto a lo que te refieres...
Y desde luego que habiendo gente que nos lee y que tiene menos experiencia les puedas dar a entender que los Secretarios pueden expandirse por ahi aprovechando lagunas procesales, me parece una interpretacion claramente lesiva pero no para connuestro cuerpo, sino para con el ordenamiento juridico y el principio de autoridad que es la base de todo el sistema.
Si esto obedece a desconocimiento o a intenciones espurias la verdad que me da un poco igual. Lo importante es que puede hacer mucho daño y lo suyo es advertirlo.
Y desde luego esto no excede de un hilo tecnico, por la sencilla razon de que no es tecnico.
Todos los temas sin excepcion que afectan a cuestiones fronterizas o pretendidamente fronterizas entre Jueces y Secretarios, no son hilos tecnicos, son hilos donde hay que intepretar las normas con "tecnica" y en el art. 3 del CC tienes que hay que atender al contexto, a la realidad social del tiempo enel que han de ser aplicadas (tempo iudiciorum) y a la finalidad de las mismas y pretender abstraerte de todo ello, en un laboratorio de pura literalidad, no es de recibo como lo prueba tu propio mensaje remontandote a 2009.
En fin el sistema de tirar contra el mensajero y no contra el mensaje tiene un problema y es que al final pone en evidencia tu falta de discurso frente al mensaje.
Saludos.