por silka » Lun 13 Mar 2017 4:02 pm
Gracias de nuevo!
No acaban aquí mis dudas. Ya tengo el decreto aprobando el remate a favor de la ejecutante, y acordando requerirla para que consigne la diferencia entre la cantidad debida por todos los conceptos y la cantidad por la que apruebo el remate, pues ésta es ligeramente superior.
El problema es que en su momento la ejecutante había pedido la adjudicación con facultad de cederla a un tercero. En el decreto le pongo que durante el plazo de 40 días que tiene para consignar la diferencia de dinero puede hacer la cesión del remate, pero la duda que me surge ahora es si cuando llegue el momento de verificar la cesión, al cesionario debo exigirle que acredite el pago a la ejecutante de todo el remate, o sólo de la cantidad que yo le pido a la ejecutante que me ingrese, por ser la diferencia entre lo debido por todos los conceptos y la puja. Me inclino más bien por exigirle que justifique el abono del importe íntegro del remate, pues lo que está comprando es eso, pero entonces tendría que dar un plazo para la cesión inferior a los 40 días que tiene la ejecutante para consignar la diferencia, de manera que una vez pagada la cesión, la ejecutante estuviera aún en plazo para ingresar en la CDC el exceso...
Es así, o me estoy liando demasiado?
![tomatomate :monito-tomatazo:](./images/smilies/monito-tomatazo.gif)
Gracias de nuevo!
No acaban aquí mis dudas. Ya tengo el decreto aprobando el remate a favor de la ejecutante, y acordando requerirla para que consigne la diferencia entre la cantidad debida por todos los conceptos y la cantidad por la que apruebo el remate, pues ésta es ligeramente superior.
El problema es que en su momento la ejecutante había pedido la adjudicación con facultad de cederla a un tercero. En el decreto le pongo que durante el plazo de 40 días que tiene para consignar la diferencia de dinero puede hacer la cesión del remate, pero la duda que me surge ahora es si cuando llegue el momento de verificar la cesión, al cesionario debo exigirle que acredite el pago a la ejecutante de todo el remate, o sólo de la cantidad que yo le pido a la ejecutante que me ingrese, por ser la diferencia entre lo debido por todos los conceptos y la puja. Me inclino más bien por exigirle que justifique el abono del importe íntegro del remate, pues lo que está comprando es eso, pero entonces tendría que dar un plazo para la cesión inferior a los 40 días que tiene la ejecutante para consignar la diferencia, de manera que una vez pagada la cesión, la ejecutante estuviera aún en plazo para ingresar en la CDC el exceso...
Es así, o me estoy liando demasiado? :monito-tomatazo: