Tienes derecho a mantener el sueldo de LAJ por la sustitución que haces. Presenta sin más la última nómina (aunque el CEJ suele publicar una nota expresando que documentación hay que presentar).
¡Vas a ser de los que más cobres de tu promoción! Por otra parte, es bastante común, tanto en el turno libre como en el de promoción interna.
El estatuto orgánico de los secretarios judiciales dice:
Código: Seleccionar todo
Art. 42.1 : Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a percibir una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al Cuerpo de Secretarios Judiciales de la tercera categoría.
Los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia, durante el período de prácticas no podrán percibir remuneración alguna por el puesto de trabajo de origen y podrán optar por una remuneración de igual importe a la que les correspondía en el puesto de trabajo de origen o por la que les corresponda como funcionario en prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
A su vez, el estatuto del empleado público dice en el art. 10.5.
Código: Seleccionar todo
A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Aprovecho para darte la enhorabuena.
Tienes derecho a mantener el sueldo de LAJ por la sustitución que haces. Presenta sin más la última nómina (aunque el CEJ suele publicar una nota expresando que documentación hay que presentar).
¡Vas a ser de los que más cobres de tu promoción! Por otra parte, es bastante común, tanto en el turno libre como en el de promoción interna.
El estatuto orgánico de los secretarios judiciales dice:
[code]Art. 42.1 : Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a percibir una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al Cuerpo de Secretarios Judiciales de la tercera categoría.
Los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia, durante el período de prácticas no podrán percibir remuneración alguna por el puesto de trabajo de origen y podrán optar por una remuneración de igual importe a la que les correspondía en el puesto de trabajo de origen o por la que les corresponda como funcionario en prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
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A su vez, el estatuto del empleado público dice en el art. 10.5.
[code]A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.[/code]
Aprovecho para darte la enhorabuena.