por CIVILIST@ » Mar 14 Mar 2017 11:44 am
Este tema se ha tratado en varios hilos, sería cuestión de buscarlos.
En cualquier caso, en estos supuesto pongo la siguiente diligencia de ordenación al igual que indica Enteradilla:
"Atendida la petición realizada, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 36.5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en cuya virtud
"5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. Para el cálculo de sus honorarios y derechos, se estará a las normas sobre honorarios de abogados de cada Colegio, así como a los aranceles de los procuradores vigentes en el momento de la sustanciación del proceso.", se accede a la petición, librando mandamiento a nombre de los profesionales por sus respectivos honorarios y derechos, sin perjuicio de librar oficio a los Colegios de Abogados y Procuradores para que tengan constancia del pago realizado a los efectos legales indicados."
Posteriormente suele llegar comunicación de los Colegios Profesionales respectivos acusando recibo de la comunicación.
Este tema se ha tratado en varios hilos, sería cuestión de buscarlos. :filalupa:
En cualquier caso, en estos supuesto pongo la siguiente diligencia de ordenación al igual que indica Enteradilla:
"Atendida la petición realizada, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 36.5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en cuya virtud [i]"5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. Para el cálculo de sus honorarios y derechos, se estará a las normas sobre honorarios de abogados de cada Colegio, así como a los aranceles de los procuradores vigentes en el momento de la sustanciación del proceso."[/i], se accede a la petición, librando mandamiento a nombre de los profesionales por sus respectivos honorarios y derechos, sin perjuicio de librar oficio a los Colegios de Abogados y Procuradores para que tengan constancia del pago realizado a los efectos legales indicados."
Posteriormente suele llegar comunicación de los Colegios Profesionales respectivos acusando recibo de la comunicación.