por agosto » Jue 16 Mar 2017 12:17 pm
Parece que es un tema bastante discutido. al final he mantenido la tasación a cero. Es un banco y he metido el siguiente fundamente jurídico. Lo pongo por si a alguien le sirve:
"SEGUNDO.-Establece el artículo 31.2 LEC que no es preceptiva la intervención de letrado en los juicios verbales de cuantía inferior a 2000 euros. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 23 LEC respecto de la intervención de Procurador. Dicho esto, el artículo 32.5 establece " Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. ".
TERCERO.- A lo anterior debe añadirse, que en el caso de las personas jurídicas, a los efectos de inclusión de honorarios y derechos de letrado y procurador en la correspondiente tasación de costas, por domicilio no debe entenderse necesariamente el social, tal y como alega la parte instante, sino que basta con que la entidad mercantil tenga en el lugar del juicio establecimiento abierto o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, porque si así fuere, no habría lugar tampoco a incluir los derechos y honorarios antes referidos, ya que la razón de ser de dicha inclusión viene motivada por la necesidad de salvar los incovenientes de representación y defensa que se le plantean al que demanda o se ve demandado y reside fuera del lugar de la celebración del juicio, lo que carecería de justificación cuando se tiene establecimiento abierto o representante en el lugar donde la compañía mercantil demandó o fue demandada (SAP Asturias, Sec. 1ª, 362/2006, de 30-10).
Resulta evidente que los gastos realizados para contratar abogado y procurador no son equiparables cuando los realiza un particular que cuando debe los efectua una gran compañía mercantil, con implantación y clientela en toda o la mayor parte del territorio nacional que, aunque evidentemente han de fijar su domicilio social en un determinado municipio, operan con regularidad y fijeza en todos o gran parte de los otros, de modo tal que sus numerosos clientes para nada precisan desplazarse ni entenderse con las oficines o empleades del domicilio social, sino que desde cada una de las diferentes localidades conciertan sus contratos, y desarrollan la totalidad de las visicitudes que puedan ocasionarse a lo largo de la vida del mismo.
Se trata, ademas de compañías que, por su numerosa clientela en las diferentes provincias o capitales del Estado y por la “incidencia judicial” que regularment presenta su actividad comercial, disfrutan de los Servicios de profesionales contratados para representarlas y defenderlas en cada una de las diferentes localidades donde operan, sin que realicen un contrato de arrendamiento de Servicios individual para cada uno de los litigos en los que, bien como actores bien como demandades, se ven comprometidas, todo con independència de que el litigio se desarrolle dentro o fuera del municipio donde han establecido su domicilio social y sin que el representante legal de la compañía en ningún caso comparezca por sí mismo, se desarrollo el pleito en uno u otro partido judicial."
Parece que es un tema bastante discutido. al final he mantenido la tasación a cero. Es un banco y he metido el siguiente fundamente jurídico. Lo pongo por si a alguien le sirve:
"SEGUNDO.-Establece el artículo 31.2 LEC que no es preceptiva la intervención de letrado en los juicios verbales de cuantía inferior a 2000 euros. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 23 LEC respecto de la intervención de Procurador. Dicho esto, el artículo 32.5 establece " Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. ".
TERCERO.- A lo anterior debe añadirse, que en el caso de las personas jurídicas, a los efectos de inclusión de honorarios y derechos de letrado y procurador en la correspondiente tasación de costas, por domicilio no debe entenderse necesariamente el social, tal y como alega la parte instante, sino que basta con que la entidad mercantil tenga en el lugar del juicio establecimiento abierto o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, porque si así fuere, no habría lugar tampoco a incluir los derechos y honorarios antes referidos, ya que la razón de ser de dicha inclusión viene motivada por la necesidad de salvar los incovenientes de representación y defensa que se le plantean al que demanda o se ve demandado y reside fuera del lugar de la celebración del juicio, lo que carecería de justificación cuando se tiene establecimiento abierto o representante en el lugar donde la compañía mercantil demandó o fue demandada (SAP Asturias, Sec. 1ª, 362/2006, de 30-10).
Resulta evidente que los gastos realizados para contratar abogado y procurador no son equiparables cuando los realiza un particular que cuando debe los efectua una gran compañía mercantil, con implantación y clientela en toda o la mayor parte del territorio nacional que, aunque evidentemente han de fijar su domicilio social en un determinado municipio, operan con regularidad y fijeza en todos o gran parte de los otros, de modo tal que sus numerosos clientes para nada precisan desplazarse ni entenderse con las oficines o empleades del domicilio social, sino que desde cada una de las diferentes localidades conciertan sus contratos, y desarrollan la totalidad de las visicitudes que puedan ocasionarse a lo largo de la vida del mismo.
Se trata, ademas de compañías que, por su numerosa clientela en las diferentes provincias o capitales del Estado y por la “incidencia judicial” que regularment presenta su actividad comercial, disfrutan de los Servicios de profesionales contratados para representarlas y defenderlas en cada una de las diferentes localidades donde operan, sin que realicen un contrato de arrendamiento de Servicios individual para cada uno de los litigos en los que, bien como actores bien como demandades, se ven comprometidas, todo con independència de que el litigio se desarrolle dentro o fuera del municipio donde han establecido su domicilio social y sin que el representante legal de la compañía en ningún caso comparezca por sí mismo, se desarrollo el pleito en uno u otro partido judicial."