por Xoán » Lun 17 Abr 2017 1:38 pm
Es un tema delicado. En principio, la declaración de testigo protegido de por sí solamente determina que hay que proteger su identidad, domicilio, lugar de trabajo, no el contenido de su declaración, porque siguen rigiendo los principios generales del proceso (como el derecho a un procedimiento con todas las garantías). Por lo tanto, salvo que se haya declarado el secreto, sí habría que unir a los autos la declaración y ponerse a disposición de las partes.
Por lo menos yo lo entiendo así. Pero tengo poca experiencia en la materia, a ver que te dicen otros.
Es un tema delicado. En principio, la declaración de testigo protegido de por sí solamente determina que hay que proteger su identidad, domicilio, lugar de trabajo, no el contenido de su declaración, porque siguen rigiendo los principios generales del proceso (como el derecho a un procedimiento con todas las garantías). Por lo tanto, [u]salvo que se haya declarado el secreto[/u], sí habría que unir a los autos la declaración y ponerse a disposición de las partes.
Por lo menos yo lo entiendo así. Pero tengo poca experiencia en la materia, a ver que te dicen otros.