por Mawi » Mié 19 Abr 2017 7:55 pm
Hola compañeros.
Estoy destinado en un Juzgado de lo Penal, y en una ejecutoria he procedido a la averiguación patrimonial del condenado por impago de la indemnización y resulta que tiene una vivienda.
Pido la certificación de dominio y cargas y me encuentro con que está gravada con una hipoteca en favor de la CCAA (se trata de una vivienda de protección oficial y es la CCAA la que concedió el préstamo hipotecario), y con una segunda inscripción que es la prohibición de disposición de la vivienda durante un plazo (creo que unos 20 años).
Por lo que he podido preguntar a compañeros más puestos que yo en este tipo de ejecuciones, me dicen que tengo que oficiar a la CCAA para informarles de la ejecución por si quisieran ejercer el derecho de tanteo y/o retracto, e incluir en el decreto de subasta que la vivienda es una vpo. También aprovechar el oficio para que informen sobre la subsistencia e importe del crédito.
La cuestión es, en el caso de que la CCAA quisiera ejercitar el derecho de retracto, ¿por qué importe se podría adjudicar la vivienda? Por el precio por el que sale a subasta? O la adquiriría por un precio que se haya estipulado en la escritura de compraventa, y el embargo trabado por el Juzgado continuaría vigente? Tendrían que consignar las cantidades en el Juzgado?
La verdad es que no tengo ni idea de cómo enfocar el tema. A ver si me podéis ayudar. Muchas gracias!
Hola compañeros.
Estoy destinado en un Juzgado de lo Penal, y en una ejecutoria he procedido a la averiguación patrimonial del condenado por impago de la indemnización y resulta que tiene una vivienda.
Pido la certificación de dominio y cargas y me encuentro con que está gravada con una hipoteca en favor de la CCAA (se trata de una vivienda de protección oficial y es la CCAA la que concedió el préstamo hipotecario), y con una segunda inscripción que es la prohibición de disposición de la vivienda durante un plazo (creo que unos 20 años).
Por lo que he podido preguntar a compañeros más puestos que yo en este tipo de ejecuciones, me dicen que tengo que oficiar a la CCAA para informarles de la ejecución por si quisieran ejercer el derecho de tanteo y/o retracto, e incluir en el decreto de subasta que la vivienda es una vpo. También aprovechar el oficio para que informen sobre la subsistencia e importe del crédito.
La cuestión es, en el caso de que la CCAA quisiera ejercitar el derecho de retracto, ¿por qué importe se podría adjudicar la vivienda? Por el precio por el que sale a subasta? O la adquiriría por un precio que se haya estipulado en la escritura de compraventa, y el embargo trabado por el Juzgado continuaría vigente? Tendrían que consignar las cantidades en el Juzgado?
La verdad es que no tengo ni idea de cómo enfocar el tema. A ver si me podéis ayudar. Muchas gracias!