por Mawi » Mié 19 Abr 2017 7:57 pm
Hola de nuevo compañeros. Nueva duda....
Me presentan una tasación de costas en un procedimiento de impago de pensiones, en las que en los honorarios del Abogado se incluyen unas cantidades por el importe de la Responsabilidad Civil reclamada, que aún no está fijada ya que se dejó para ejecución de sentencia. Yo las taso incluyendo ese concepto, y la parte condenada las impugna, diciendo que aún no se ha determinado la RC (ese concepto de honorarios según las normas del Colegio varía en función del importe de la RC), a lo que la parte ejecutante se muestra de acuerdo, y solicita que se reserve su acción para poder reclamar ulteriormente las costas por ese concepto, una vez determinada la responsabilidad civil.
La pregunta es, si yo apruebo ahora la tasación, excluyendo esos honorarios por la RC ( e incluyendo el resto, es decir por su intervención en las Diligencias Previas y Procedimiento Abreviado, así como los honorarios del Procurador), con posterioridad se puede realizar nueva tasación por el importe de esos honorarios?
Sé que una vez tasadas las costas y dado el traslado no se pueden incluir nuevos conceptos, pero en este caso sí que estaban incluidos en su solicitud de tasación, y en la que yo practiqué, aunque luego fuesen impugnados y se solicitase su reserva hasta que se determine la RC.
No sé si alguna vez os ha pasado algo parecido.
Muchas gracias y un saludo!
Hola de nuevo compañeros. Nueva duda....
Me presentan una tasación de costas en un procedimiento de impago de pensiones, en las que en los honorarios del Abogado se incluyen unas cantidades por el importe de la Responsabilidad Civil reclamada, que aún no está fijada ya que se dejó para ejecución de sentencia. Yo las taso incluyendo ese concepto, y la parte condenada las impugna, diciendo que aún no se ha determinado la RC (ese concepto de honorarios según las normas del Colegio varía en función del importe de la RC), a lo que la parte ejecutante se muestra de acuerdo, y solicita que se reserve su acción para poder reclamar ulteriormente las costas por ese concepto, una vez determinada la responsabilidad civil.
La pregunta es, si yo apruebo ahora la tasación, excluyendo esos honorarios por la RC ( e incluyendo el resto, es decir por su intervención en las Diligencias Previas y Procedimiento Abreviado, así como los honorarios del Procurador), con posterioridad se puede realizar nueva tasación por el importe de esos honorarios?
Sé que una vez tasadas las costas y dado el traslado no se pueden incluir nuevos conceptos, pero en este caso sí que estaban incluidos en su solicitud de tasación, y en la que yo practiqué, aunque luego fuesen impugnados y se solicitase su reserva hasta que se determine la RC.
No sé si alguna vez os ha pasado algo parecido.
Muchas gracias y un saludo!