por Carlos Valiña » Dom 07 May 2017 11:54 pm
Hola jurista enloquecida.
Te hablo desde la práctica y sin estudiar ni dominar el tema.
La ejecucion de las penas es un tema de jueces, asi figura en la LECr y por lo tanto no es algo que yo me preocupe de controlar.
Mi impresion es que siendo la pena de prisión más gravosa que la de multa, porque afecta a un derecho fundamental cual es de la libertad, se aplica un principio en la linea del in dubio pro reo, y al no especificar nada concreto la ley en este punto, se tiende a facilitar que el condenado pague, con lo cual se consiguen tres cosas de una sola vez,
a) que no ingrese en prision, mas gravoso
b) que pague la multa que es bueno para el estado que esta tieso
c) que no genere gasto en prision, pues cada preso sale carisimo.
La contrapartida es que los juzgados se empantanan con cientos de ejecutorias donde los acusados van pagando a cuenta gotas y algunos Jueces, se apuntan a que una vez que el acusado no ha cumplido los plazos, ingreso en prision para terminar asi la ejecutoria.
El tema se complica porque ademas cuando hay insolvencia por medio y la ley arbitra otras penas subsidiarias para que no vaya a prision, lo que de nuevo pone de relieve ese principio no escrito de evitar la prision por las tres razones apuntadas al principio.
En resumidas cuentas, hasta donde yo se, estas en la zona de taifas judiciales, amplisima porque el legislador español es infame, y salvo opiniones mas autorizadas, no encontraras una norma que diga lo que tu quieres oir, es solo un charco de arenas movedizas y cuanto mas te muevas mas te hundiras.
De manera que mi consejo es que busques otro tema, me da que acabaras antes.
Saludos y espero te haya servido.
Hola jurista enloquecida.
Te hablo desde la práctica y sin estudiar ni dominar el tema.
La ejecucion de las penas es un tema de jueces, asi figura en la LECr y por lo tanto no es algo que yo me preocupe de controlar.
Mi impresion es que siendo la pena de prisión más gravosa que la de multa, porque afecta a un derecho fundamental cual es de la libertad, se aplica un principio en la linea del in dubio pro reo, y al no especificar nada concreto la ley en este punto, se tiende a facilitar que el condenado pague, con lo cual se consiguen tres cosas de una sola vez,
a) que no ingrese en prision, mas gravoso
b) que pague la multa que es bueno para el estado que esta tieso
c) que no genere gasto en prision, pues cada preso sale carisimo.
La contrapartida es que los juzgados se empantanan con cientos de ejecutorias donde los acusados van pagando a cuenta gotas y algunos Jueces, se apuntan a que una vez que el acusado no ha cumplido los plazos, ingreso en prision para terminar asi la ejecutoria.
El tema se complica porque ademas cuando hay insolvencia por medio y la ley arbitra otras penas subsidiarias para que no vaya a prision, lo que de nuevo pone de relieve ese principio no escrito de evitar la prision por las tres razones apuntadas al principio.
En resumidas cuentas, hasta donde yo se, estas en la zona de taifas judiciales, amplisima porque el legislador español es infame, y salvo opiniones mas autorizadas, no encontraras una norma que diga lo que tu quieres oir, es solo un charco de arenas movedizas y cuanto mas te muevas mas te hundiras.
De manera que mi consejo es que busques otro tema, me da que acabaras antes.
Saludos y espero te haya servido.