por Invitado » Mar 23 May 2017 5:18 pm
Buenas tardes:
No sé si se ha planteado alguna vez el tema.
Estoy en una Audiencia penal y el procurador, presenta minuta incluyendo derechos por el art. 61 del arancel "recurso de casación" .
La cuestión es que no tengo claro si dichos derechos deberían constituir concepto a incluir por el secretario del Supremo al tasar las costas de la casación o debo incluirlos yo en la tasación de mi ejecutoria .
Muchas gracias
Buenas tardes:
No sé si se ha planteado alguna vez el tema.
Estoy en una Audiencia penal y el procurador, presenta minuta incluyendo derechos por el art. 61 del arancel "recurso de casación" .
La cuestión es que no tengo claro si dichos derechos deberían constituir concepto a incluir por el secretario del Supremo al tasar las costas de la casación o debo incluirlos yo en la tasación de mi ejecutoria .
Muchas gracias