por CIVILIST@ » Mar 06 Jun 2017 5:06 pm
Buenas, te paso el oficio que remito en estos casos, con los dos supuestos posibles, reducción del 10 ó del 15%.
O F I C I O
-REDUCCIÓN DE EMBARGO POR CARGAS FAMILIARES-
A/A
Por el presente, pongo en su conocimiento que en relación con :::::::::::, con D.N.I. número ___________, se ha acordado APLICAR UNA REBAJA DE UN _________por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del ártículo 607 de la LEC, de manera que la retención debe quedar de la siguiente forma:
* APLICACIÓN REBAJA 15%:
"1º.- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 15 %.
2º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 35%.
3º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 45%.
4º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 60%.
5º.- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 75%
* APLICACIÓN REBAJA 10%:
"1º.- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 20 %.
2º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 40%.
3º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 50%.
4º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 65%.
5º.- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 80%
Por lo tanto, a partir de la recepción de este oficio, deberá aplicar los citados porcentajes reducidos de retención, mantiéndose en lo demás sin modificaciones la orden de embargo remitida en su día."
En este sentido hay que tener en cuenta que la reducción no se aplica sobre la cantidad que se obtiene tras aplicar los porcentajes, sino a los propios porcentajes a aplicar. Por ejemplo, sin en el primer caso el porcentaje que marca el 607 es un 10%, y estimas en el decreto que la retención debe reducirse en en un 10% adicional, se quedaría en un 20% total. Ese es el sentido del 607.4 de la LEC:
"En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo."
Buenas, te paso el oficio que remito en estos casos, con los dos supuestos posibles, reducción del 10 ó del 15%.
O F I C I O
-REDUCCIÓN DE EMBARGO POR CARGAS FAMILIARES-
A/A
Por el presente, pongo en su conocimiento que en relación con :::::::::::, con D.N.I. número ___________, se ha acordado APLICAR UNA REBAJA DE UN _________por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del ártículo 607 de la LEC, de manera que la retención debe quedar de la siguiente forma:
* APLICACIÓN REBAJA 15%:
"1º.- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 15 %.
2º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 35%.
3º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 45%.
4º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 60%.
5º.- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 75%
* APLICACIÓN REBAJA 10%:
"1º.- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 20 %.
2º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 40%.
3º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 50%.
4º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 65%.
5º.- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 80%
Por lo tanto, a partir de la recepción de este oficio, deberá aplicar los citados porcentajes reducidos de retención, mantiéndose en lo demás sin modificaciones la orden de embargo remitida en su día."
En este sentido hay que tener en cuenta que la reducción no se aplica sobre la cantidad que se obtiene tras aplicar los porcentajes, sino a los propios porcentajes a aplicar. Por ejemplo, sin en el primer caso el porcentaje que marca el 607 es un 10%, y estimas en el decreto que la retención debe reducirse en en un 10% adicional, se quedaría en un 20% total. Ese es el sentido del 607.4 de la LEC:
"En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo."