por Magistrado Granollers » Mié 07 Jun 2017 10:26 am
Ahhhh disculpa, lo escribí mal
Quería decir: "contestación a la demanda". El precepto sólo prevé que al actor se le dé traslado de la contestación, no que se le otorgue además un plazo para alegar si considera que hay hechos nuevos. El plazo no se le dá expresamente, pero puede usarlo como el de compleción del expediente, que tampoco se le dá.
Yo creo que la clave para distiguir cuando el juzgado debe dar un plazo es si el precepto lo sitúa como sujeto de la acción o no. Por ejemplo el juzgado es el sujeto en el 52, y debe dar el plazo de 20 días, pero en el 53 es un derecho de la parte de que puede hacer uso en un plazo, por lo que el juzgado no tiene por qué dárselo. En general, cuando el juzgado debe hacer algo el plazo se indica, mientras que si se regula un derecho de la parte no es preciso que el juzgado le advierta. Otra cosa es que si quiere, puede informar a la parte, pero eso ya es cuestión distinta y no obligatoria.
Saludos
Ahhhh disculpa, lo escribí mal :oops: Quería decir: "contestación a la demanda". El precepto sólo prevé que al actor se le dé traslado de la contestación, no que se le otorgue además un plazo para alegar si considera que hay hechos nuevos. El plazo no se le dá expresamente, pero puede usarlo como el de compleción del expediente, que tampoco se le dá.
Yo creo que la clave para distiguir cuando el juzgado debe dar un plazo es si el precepto lo sitúa como sujeto de la acción o no. Por ejemplo el juzgado es el sujeto en el 52, y debe dar el plazo de 20 días, pero en el 53 es un derecho de la parte de que puede hacer uso en un plazo, por lo que el juzgado no tiene por qué dárselo. En general, cuando el juzgado debe hacer algo el plazo se indica, mientras que si se regula un derecho de la parte no es preciso que el juzgado le advierta. Otra cosa es que si quiere, puede informar a la parte, pero eso ya es cuestión distinta y no obligatoria.
Saludos