por invitado » Lun 15 May 2006 8:12 pm
Según el art. 252 regla 5ª, no afectarán a la cuantía de la demanda, o a la de la clase de juicio a seguri por la razón de la cuantía, la reconvención ni la acumulación de autos. Lo que quiere decir que la cuantía se fija con la demanda y puede el demando impugnarla. Por lo tanto para el demandado la cuantía, si no la impugna es la fijada por el actor en la demanda y en función de ella debe pedir el letrado su minuta.
Para fijar los derechos del procuradora hay que acudir al art. 2 del vigente Arancel, que básicamente establece que devengarán los derechos que correspondan conforme a su cuantía, es decir, conforme a la cuantía de la reconvención. A la que habría que sumar lo que corresponde por la demanda principal.
Según el art. 252 regla 5ª, no afectarán a la cuantía de la demanda, o a la de la clase de juicio a seguri por la razón de la cuantía, la reconvención ni la acumulación de autos. Lo que quiere decir que la cuantía se fija con la demanda y puede el demando impugnarla. Por lo tanto para el demandado la cuantía, si no la impugna es la fijada por el actor en la demanda y en función de ella debe pedir el letrado su minuta.
Para fijar los derechos del procuradora hay que acudir al art. 2 del vigente Arancel, que básicamente establece que devengarán los derechos que correspondan conforme a su cuantía, es decir, conforme a la cuantía de la reconvención. A la que habría que sumar lo que corresponde por la demanda principal.