por aarangato » Sab 28 Oct 2017 10:15 pm
Cuando es en temas de familia se intenta por todos los medios de citar al demandado en sede judicial para su emplazamiento, casi siempre va directamente al Colegio de Abogados y solicita AJG, presenta escrito y no ha consumido día, si no queda alternativa del envío al domicilio pues se le pone la coletilla que en el plazo de tres días desde la recepción deberá comunicar al órgano si va a solicitar AJG, no se ha dado el caso, pero si se da, entiendo que el plazo comenzaría a contar desde el día siguiente a su actuación si lo hace en los tres primeros días, pero por si acaso, en el decreto acordando la suspensión se pone la fecha en que se solicita el beneficio, se manda la pelota al tejado de las partes.
En el caso de medidas coetáneas con la demanda, solemos poner auto en base al 21 de la LAJG, con requerimiento que el nombramiento se produzca con antelación a la vista, sin perjuicio del trámite del expediente administrativo para la concesión o denegación del derecho, se suele poner con la coletilla de que el demandado podrá acudir con abogado y procurador de su libre designación, si comparece con profesionales de su elección pues se comunica a los correspondientes colegios a los efectos legales oportunos. Nunca hemos tenido problemas con este proceder…
Cuando es en temas de familia se intenta por todos los medios de citar al demandado en sede judicial para su emplazamiento, casi siempre va directamente al Colegio de Abogados y solicita AJG, presenta escrito y no ha consumido día, si no queda alternativa del envío al domicilio pues se le pone la coletilla que en el plazo de tres días desde la recepción deberá comunicar al órgano si va a solicitar AJG, no se ha dado el caso, pero si se da, entiendo que el plazo comenzaría a contar desde el día siguiente a su actuación si lo hace en los tres primeros días, pero por si acaso, en el decreto acordando la suspensión se pone la fecha en que se solicita el beneficio, se manda la pelota al tejado de las partes.
En el caso de medidas coetáneas con la demanda, solemos poner auto en base al 21 de la LAJG, con requerimiento que el nombramiento se produzca con antelación a la vista, sin perjuicio del trámite del expediente administrativo para la concesión o denegación del derecho, se suele poner con la coletilla de que el demandado podrá acudir con abogado y procurador de su libre designación, si comparece con profesionales de su elección pues se comunica a los correspondientes colegios a los efectos legales oportunos. Nunca hemos tenido problemas con este proceder…