por Certificator » Jue 10 Ago 2017 7:54 pm
Hola, me gustaría saber vuestra opinión sobre este tema, porque he llegado a un extremo que ya dudo de todo.
El Juez de mi juzgado se ha emperrado en que tengo que certificar los distintos ingresos que se van haciendo en la cuenta de consignaciones. He intentado explicarle que no es necesario, que saco cada ingreso que se va realizando con el modelo de diligencia que viene en la aplicación del banco, donde se va especificando quién, cuándo y cuánto se va ingresando. Pero me dice que eso no vale, que quiere un certificado. Él hasta pone personalmente providencias pidiendo "que por el letrado de la administracion de justicia se certifiquen euros". Podeis imaginar la trabajera que es eso además de lo absurdo. Total, que como no me quería escuchar, empece a contestar a sus providencias uniendo el informe de movimientos de la cuenta, pues ya están unidas todas las diligencias con los detalles de cada movimiento. Y ante esto, él está poniendo otra providencia diciendo que no se ha cumplido la anterior y que se reitera la CERTIFICACION, así con mayúsculas.
Yo siempre he entendido que nosotros hacemos certificados, pero con expresión de su finalidad y destinatario, es decir, como un documento dirigido a una persona o entidad para su uso externo y ajeno a los autos.
¿Estoy equivocada?
Y, si no lo estoy, ¿me podeis recomendar algo que no sea hablar con él pues ya lo doy por imposible?
Gracias de antemano
Hola, me gustaría saber vuestra opinión sobre este tema, porque he llegado a un extremo que ya dudo de todo.
El Juez de mi juzgado se ha emperrado en que tengo que certificar los distintos ingresos que se van haciendo en la cuenta de consignaciones. He intentado explicarle que no es necesario, que saco cada ingreso que se va realizando con el modelo de diligencia que viene en la aplicación del banco, donde se va especificando quién, cuándo y cuánto se va ingresando. Pero me dice que eso no vale, que quiere un certificado. Él hasta pone personalmente providencias pidiendo "que por el letrado de la administracion de justicia se certifiquen euros". Podeis imaginar la trabajera que es eso además de lo absurdo. Total, que como no me quería escuchar, empece a contestar a sus providencias uniendo el informe de movimientos de la cuenta, pues ya están unidas todas las diligencias con los detalles de cada movimiento. Y ante esto, él está poniendo otra providencia diciendo que no se ha cumplido la anterior y que se reitera la CERTIFICACION, así con mayúsculas.
Yo siempre he entendido que nosotros hacemos certificados, pero con expresión de su finalidad y destinatario, es decir, como un documento dirigido a una persona o entidad para su uso externo y ajeno a los autos.
¿Estoy equivocada?
Y, si no lo estoy, ¿me podeis recomendar algo que no sea hablar con él pues ya lo doy por imposible?
Gracias de antemano