por Chavalito » Vie 01 Sep 2017 1:27 am
Pues yo entiendo que no procede un traslado que la LEC no establece.
El art. 670.4 dispone que "Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento ...podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura..." No dice se dará traslado al ejecutado para que pueda en 10 días presentar tercero.
No creo que se trate de ninguna cagada del legislador. Si el ejecutado está personado, ya estará pendiente de esta vicisitud, por lo que le va en ello.
Yo aplico en todas las ejecuciones el régimen de actosde comunicación previsto. Que es el art. 553, en relación con el 150.1, ambos de la LEC, a este caso, lo mismo que con la tasación de costas, etc.
Notificado el despacho al ejecutado, "sin citación ni emplazamiento" se le notifican las ulteriores actuaciones, sólo cuando el ejecutado se muestra parte (personada, se entiende).
¿Qué indefensión, ni qué indefensión?
Obsérvese el significado del inciso entre comillas. Recordemos que no hay rebeldía en ejecución, sino en los declaractivos. En la ejecución, libro III, lo que hay es una presunción legal de que el ejecutado no va colaborar, sencillamente porque no hay peor sordo que el que no quiere oir, y esta es una elección. A que viene tanta previsión de multa coercitiva en la LEC (y no solo para ejecutados, sino para terceros). Eso si que lo preve la LEC y casi nadie lo aplica. Ah, es que tenemos mucho trabajo...
La indefensión solo aplica de quien no pudo elegir estar ignorante. De ahí la importancia de la efectividad de la notificación del despacho.
El art. 645.1 LEC, vigente tras la ley 19/2015, a pesar de lo que tenía dicho el TC sobre la importancia de la notificación de la subasta, que la subasta se anunciará en el “Boletín Oficial del Estado”, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado.
A sensu contrario, no se le notifican cuando no se persona. Enterderlo de otro modo es una exageración del buenismo y una correlativa vulneración del derecho fundamental del ejecutante, del que también es titular, mal que nos pese algunas veces, a un proceso judicial de ejecución sin dilaciones indebidas (inventarse el procedimiento suele conllevarlas).
Batante trabajo tenemos con hacer todo lo que ya nos dice la LEC, como para hacer lo que no nos dice... Luego nos quejamos de lo que cuesta acabar las ejecuciones. Es de sentido común, algún dia lo comprenderemos, incluido el TC.
Es indudable que el resultado de la subasta es una actuación ulterior al despacho, que no hay obligación legal de notificar al ejecutado no personado.
Saludos
Pues yo entiendo que no procede un traslado que la LEC no establece.
El art. 670.4 dispone que "Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento ...podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura..." No dice se dará traslado al ejecutado para que pueda en 10 días presentar tercero.
No creo que se trate de ninguna cagada del legislador. Si el ejecutado está personado, ya estará pendiente de esta vicisitud, por lo que le va en ello.
Yo aplico en todas las ejecuciones el régimen de actosde comunicación previsto. Que es el art. 553, en relación con el 150.1, ambos de la LEC, a este caso, lo mismo que con la tasación de costas, etc.
Notificado el despacho al ejecutado, "sin citación ni emplazamiento" se le notifican las ulteriores actuaciones, sólo cuando el ejecutado se muestra parte (personada, se entiende).
¿Qué indefensión, ni qué indefensión?
Obsérvese el significado del inciso entre comillas. Recordemos que no hay rebeldía en ejecución, sino en los declaractivos. En la ejecución, libro III, lo que hay es una presunción legal de que el ejecutado no va colaborar, sencillamente porque no hay peor sordo que el que no quiere oir, y esta es una elección. A que viene tanta previsión de multa coercitiva en la LEC (y no solo para ejecutados, sino para terceros). Eso si que lo preve la LEC y casi nadie lo aplica. Ah, es que tenemos mucho trabajo...
La indefensión solo aplica de quien no pudo elegir estar ignorante. De ahí la importancia de la efectividad de la notificación del despacho.
El art. 645.1 LEC, vigente tras la ley 19/2015, a pesar de lo que tenía dicho el TC sobre la importancia de la notificación de la subasta, que la subasta se anunciará en el “Boletín Oficial del Estado”, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado.
A sensu contrario, no se le notifican cuando no se persona. Enterderlo de otro modo es una exageración del buenismo y una correlativa vulneración del derecho fundamental del ejecutante, del que también es titular, mal que nos pese algunas veces, a un proceso judicial de ejecución sin dilaciones indebidas (inventarse el procedimiento suele conllevarlas).
Batante trabajo tenemos con hacer todo lo que ya nos dice la LEC, como para hacer lo que no nos dice... Luego nos quejamos de lo que cuesta acabar las ejecuciones. Es de sentido común, algún dia lo comprenderemos, incluido el TC.
Es indudable que el resultado de la subasta es una actuación ulterior al despacho, que no hay obligación legal de notificar al ejecutado no personado.
Saludos