por Carlos Valiña » Sab 29 Jul 2017 5:22 pm
Hola.
Hasta donde yo conozco la competencia para extender Diligencias es solo del Secretario y por lo tanto, los Fiscales no pueden hacerlas y si las hacen pues no tienen ningun valor, lo mismo que si ponen el padre nuestro en los autos.
Luego hay que distinguir lo que es una Fiscalia a los efectos de toda la vida, de lo que es la Fiscalia de Menores, donde ahi si que se instruyen actuaciones procesales.
Una diligencia en un procedimiento ajeno a la fiscalia de menores, no tiene valor ninguno. Una diligencia de este tipo en un procedimiento en fase de instrucción en Menores, firmada por un Fiscal tampoco.
En las Fiscalias inicialmente no hubo Secretarios, luego los pusieron, luego los quitaron y hacer unos años hicieron un apaño y dijeron que los Secretarios de los Juzgados de Menores tendrian que asistir a las Fiscalias de Menores. Ahi hubo lio, en algunos sitios llamando todo el dia al Secretario hasta para barrer y en otros el Fiscal Jefe prohibio al Secretario acercarse siquiera por alli, y le perdi la pista al tema.
En mi caso yo lo resolvi nombrando a un oficial de la Fiscalia de Menores en funciones de Secretario, (debio ser sobre 2002 o asi) la Junta de Andalucia acepto el nombramiento le pago un pequeño plus y ya no fue necesario llamar mas al SEcretario del Juzgado, y ese Oficial estuvo haciendo todas las Funciones propias de un Secretario como si fuera un Secretario sustituto.
Ahora bien, con ser todo esto cierto, luego hay que ir a ver las lineas de tendencia. De una parte la ausencia de los Secretarios en las Fiscalias genera un problema puesto que en principio nadie tiene atribuida expresamente la fe publica administrativa y esta hace falta. Es un dislate pero asi estamos. A su vez, hay muchas funciones felpudiles propias del Secretario, desde autorizar permisos de Funcionarios, hasta hacer el pedido de material, mandar una comision rogatoria o certificar a un perito o un interprete, que se necesitan tambien en las Fiscalias y no hay ningun "tonto util" para hacerlas.
La solucion de la administración ha sido por lo general, tirar del Fiscal, por un lado porque como son cutrefunciones se entiende que las puede hacer cualquiera y por lo tanto el que puede lo mas (fiscal) puede lo menos (secre) y el servicio tiene que funcionar, y por otro porque con el Juez le da un poco mas de respeto pero al Fiscal lo ve algo mas asequible.
Esto configura un escenario donde diversas funciones gerenciales clasicas de los secretarios, algunas conectadas con la fe publica administrativa, por ejemplo decir cuantos funcionarios estan de huelga, se han ido asumiendo por los Fiscales y esto genera una dinamica de fondo, donde no tiene nada de sorprendente que, casi sin darse cuenta, los Fiscales se vayan quedando con la "cutre-herencia secretarial" completa y en esa dinamica, es posible que empiecen a poner estas diligencias, es posible que la idea se vaya extendiendo, es posible que de tanto hacerlo un dia se les atribuya la facultad legalmente y hasta puede que un buen dia acaben fregando los juzgados siguiendo nuestra estela.
Por eso yo en tu caso si me dicen que ponga una gloriosa dilgencia de constancia secretarial y hay un fiscal dispuesto a firmarla, se la pasaria sobre la marcha y sin ni tan siquiera poner gesto de extrañeza alguna.
Y si de algun modo la diligencia contuviera algun dato o hecho, que se tratare de acreditar por este medio y que pudiera ir en perjuicio tuyo,pasaria completamente del tema, si algun dia el tema se lia, sera una baza a tu favor, el que se pretenda hacer pasar por bueno lo que hoy por hoy no es legalmente sino un compelto churro y cuando las cosas se ponen a reglamento, ahi si que tiene mas importancia si la ley autoriza eso y le da valor y la realidad es que de momento ni lo uno ni lo otro.
Saludos y espero te haya servido.
Hola.
Hasta donde yo conozco la competencia para extender Diligencias es solo del Secretario y por lo tanto, los Fiscales no pueden hacerlas y si las hacen pues no tienen ningun valor, lo mismo que si ponen el padre nuestro en los autos.
Luego hay que distinguir lo que es una Fiscalia a los efectos de toda la vida, de lo que es la Fiscalia de Menores, donde ahi si que se instruyen actuaciones procesales.
Una diligencia en un procedimiento ajeno a la fiscalia de menores, no tiene valor ninguno. Una diligencia de este tipo en un procedimiento en fase de instrucción en Menores, firmada por un Fiscal tampoco.
En las Fiscalias inicialmente no hubo Secretarios, luego los pusieron, luego los quitaron y hacer unos años hicieron un apaño y dijeron que los Secretarios de los Juzgados de Menores tendrian que asistir a las Fiscalias de Menores. Ahi hubo lio, en algunos sitios llamando todo el dia al Secretario hasta para barrer y en otros el Fiscal Jefe prohibio al Secretario acercarse siquiera por alli, y le perdi la pista al tema.
En mi caso yo lo resolvi nombrando a un oficial de la Fiscalia de Menores en funciones de Secretario, (debio ser sobre 2002 o asi) la Junta de Andalucia acepto el nombramiento le pago un pequeño plus y ya no fue necesario llamar mas al SEcretario del Juzgado, y ese Oficial estuvo haciendo todas las Funciones propias de un Secretario como si fuera un Secretario sustituto.
Ahora bien, con ser todo esto cierto, luego hay que ir a ver las lineas de tendencia. De una parte la ausencia de los Secretarios en las Fiscalias genera un problema puesto que en principio nadie tiene atribuida expresamente la fe publica administrativa y esta hace falta. Es un dislate pero asi estamos. A su vez, hay muchas funciones felpudiles propias del Secretario, desde autorizar permisos de Funcionarios, hasta hacer el pedido de material, mandar una comision rogatoria o certificar a un perito o un interprete, que se necesitan tambien en las Fiscalias y no hay ningun "tonto util" para hacerlas.
La solucion de la administración ha sido por lo general, tirar del Fiscal, por un lado porque como son cutrefunciones se entiende que las puede hacer cualquiera y por lo tanto el que puede lo mas (fiscal) puede lo menos (secre) y el servicio tiene que funcionar, y por otro porque con el Juez le da un poco mas de respeto pero al Fiscal lo ve algo mas asequible.
Esto configura un escenario donde diversas funciones gerenciales clasicas de los secretarios, algunas conectadas con la fe publica administrativa, por ejemplo decir cuantos funcionarios estan de huelga, se han ido asumiendo por los Fiscales y esto genera una dinamica de fondo, donde no tiene nada de sorprendente que, casi sin darse cuenta, los Fiscales se vayan quedando con la "cutre-herencia secretarial" completa y en esa dinamica, es posible que empiecen a poner estas diligencias, es posible que la idea se vaya extendiendo, es posible que de tanto hacerlo un dia se les atribuya la facultad legalmente y hasta puede que un buen dia acaben fregando los juzgados siguiendo nuestra estela.
Por eso yo en tu caso si me dicen que ponga una gloriosa dilgencia de constancia secretarial y hay un fiscal dispuesto a firmarla, se la pasaria sobre la marcha y sin ni tan siquiera poner gesto de extrañeza alguna.
Y si de algun modo la diligencia contuviera algun dato o hecho, que se tratare de acreditar por este medio y que pudiera ir en perjuicio tuyo,pasaria completamente del tema, si algun dia el tema se lia, sera una baza a tu favor, el que se pretenda hacer pasar por bueno lo que hoy por hoy no es legalmente sino un compelto churro y cuando las cosas se ponen a reglamento, ahi si que tiene mas importancia si la ley autoriza eso y le da valor y la realidad es que de momento ni lo uno ni lo otro.
Saludos y espero te haya servido.