por Xoán » Mar 17 Oct 2017 1:08 pm
Es verdad que hay normas colegiales de limitación en esos casos, y es verdad también que hay compañeros muy intervencionistas sobre las minutas de los abogados.
Yo tengo una postura más clásica, solamente compruebo la minuta del abogado en cuanto a si las partidas deben o no estar incluidas, no la cuantía de estas.
Por lo tanto, yo no requiero que se practique esa división. Pero si la impugnan por excesivas, se da en su momento traslado al colegio, y si así lo dice su informe, reduzco las partidas de los abogados.
Es verdad que hay normas colegiales de limitación en esos casos, y es verdad también que hay compañeros muy intervencionistas sobre las minutas de los abogados.
Yo tengo una postura más clásica, solamente compruebo la minuta del abogado en cuanto a si las partidas deben o no estar incluidas, no la cuantía de estas.
Por lo tanto, yo no requiero que se practique esa división. Pero si la impugnan por excesivas, se da en su momento traslado al colegio, y si así lo dice su informe, reduzco las partidas de los abogados.