Sustituciones forzosas.

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Re: Sustituciones forzosas.

por Terminatrix » Mié 04 Oct 2017 4:51 pm

Re: Sustituciones forzosas.

por Agraciado » Mié 04 Oct 2017 4:39 pm

:gracias:

Re: Sustituciones forzosas.

por ACOLITOS » Mié 04 Oct 2017 3:03 pm

De nada. Es una instrucción muy a tener en cuenta ya que es inhumano y esclavista que asumamos 2 juzgados por tiempo indefinido ( sobretodo hay que tener en cuenta esos juzgados que nunca se cubren) Que horror. No puede ser.Yo desfallecería en el intento

Re: Sustituciones forzosas.

por Laj1980 » Mié 04 Oct 2017 8:23 am

Muchas gracias !!!! Nos sera de gran ayuda

Re: Sustituciones forzosas.

por ACOLITOS » Mar 03 Oct 2017 10:16 pm

Para todos los compañeros que puedan verse afectados por las sustituciones forzosas, es de muy interesante lectura , en particular su art 11 , la instrucción SGAJ 4/2011 sobre sustitución para la cobertura de plazas de Secretarios Judiciales. Está publicada en el portal de Secretarios Judiciales( donde consultamos la nómina) o puede descargarse de la página de sisej.com en instrucciones y circulares

Re: Sustituciones forzosas.

por ACOLITOS » Mar 03 Oct 2017 12:24 am

He salido hoy de la guardia. Mañana cuando llegue al juzgado la busco. Lo de los 90 dias es seguro pero no tecuerdo si se referia a cuando te apuntas a sustituto voluntario o es para los forzosos. En este caso te convendria apuntarte voluntario y luego renunciar. En caso contrario, una vez estuvo a punto de pasarme a ti lo tuyo por embarazo de la compañera y se cogio permiso con inspeccion del consejo. En el mio tambien teniamos. Menos mal que mandaron sustituto xq sino me cojo una baja y a correr

Re: Sustituciones forzosas.

por Agraciado » Lun 02 Oct 2017 9:34 pm

Si por favor, te lo agradezco enormemente. Creo que nos vendra tenerla muy bien presente a todos. Ojala sea como dices y no pase de los 90 dias.
Estoy de guardia permanente, con dias de vacaciones suspendidos, no me puedo ir un fin de semana siquiera porque tendria q pedir favores a compañeros que ni conozco ,que ya te digo yo que por las distancias entre juzgados no lo harian salvo que sea el Coordinador el que se lo imponga...y al final hasta yome sentiria mal " colocandoles" el marrón.
Estamos mas solos que la una y menuda puñeta nos están haciendo...

Re: Sustituciones forzosas.

por ACOLITOS » Lun 02 Oct 2017 5:24 pm

No tanto como parece , creo hay o habia una circular sobre esto de las sustituciones forzosas y en cualquier caso establecia que solo se nos podia obligar a esta sustitucion forzosa durante 90 dias( te hablo de memoria) .Transcurrido dicho periodo se entiende que habra que ponerlo en conocimiento de nuestro superior y que decida si nombra a alguien de la bolsa o llama a otro compañero que le corresponda por turno( eso lo decidira el superior.) Como bien dices al final nos va a pasar a todos y lo logico seria hacer pactos de sustitucion entre nosotros. Hoy por ti, mañana por mi. Peto esto si que no es obligatorio y puede ser que alguien se oponga. Te hablo de memoria pero creo que la instruccion de las sustituciones esta vigente. La busco cuando este en el juzgado y ya te la digo.

Re: Sustituciones forzosas.

por Agraciado » Lun 02 Oct 2017 5:12 pm

Gracias por la comprensión Acólitos!
Ojala me equivoque pero visto lo visto presumo que esta situación se seguiría produciendo con los próximos concursos de traslado.....así que ¡ a agarrarse que vienen curvas! Y al final afectará a todos los compañeros tarde o temprano: sustituciones forzosas con todo lo que ello supone.
Si no sacan las vacantes a comisión a tirar de la chacha gratuita y ajoyagua para el que le toque, por lo menos hasta el próximo concurso, y si no se cubre...uhmmmm! voy a ser bueno y pensar que ahí ya si tiraran de bolsa, aunque lo dejo en standby...
Jodido el Cuerpo, no. Tocado y hundido.

Re: Sustituciones forzosas.

por ACOLITOS » Lun 02 Oct 2017 4:03 pm

Toda la razon agraciado. Esto a los jueces no se lo hacen ni de coña
Lo que hay que hacer es aplicar nuestras funciones a raja tabla; es decir si estas en instruccion y te coinciden declaraciones ( yo en mi caso leo derechos) comunicarlo al juez del organo al que sustituyes( primero es tu juzgado) y como no puedes estar en dos sitios a la vez( esto es obvio) que el juez resuelva lo que proceda( es decir la suspension de las declaraciones) y san se acabo. Entiendo que no tenemos por que buscar otro compañero para que cubra esas declaraciones; en caso de duda se eleva consulta al sectetario coordinador . El problema es que siempre hacemos como que podemos con todo y esta es una de las razones por las que estamos en esta situacion ; ninguneados y sin que se nos valore nuestro trabajo. Si te coinciden vistas; pues lo mismo; que el juez las suspenda y a correr. ¿ Es que acaso nuestro trabajo es menos importante que el de un juez? Yo no lo creo asi. Es mas sin nuestra firma por ejemplo en las declaraciones , estas no son validas a efectos procesales .Ante esta situacion que va a empezar a ser frecuente deberiamos unirnos y hacer algo xq claro imagina un cese de compañero por concurso de traslado, si esa plaza tarda en cubrirse años¿ que pasa? Puedes morir en el intento e incluso tener que dejar tu plaza y concursar a otra. Esto que nos estan haciendo es muy grave. A un juez ten por seguro que no se lo hacen y si te descuidas le duben el sueldo

Re: Sustituciones forzosas.

por Agraciado » Vie 29 Sep 2017 9:51 pm

Pues no se con base en que circular o instruccion lo acuerdan, lo que si se es que yo soy uno de los agraciados en suerte con la sustitucion forzosa.
El coordinador me dice que las comisiones estan pedidas y solo depende ya del Miniserio, pero es que ademas no le permiten tirar de bolsa de sustitutos...por lo tanto a tragar con doble guardia, doble estadistica y doble lo que se tercie que pa esos somos una bicoca ....trabajo regalado ...y por la cara... a ver quien da mas!!
Ahora dile a un Sr Juez que vaya a sustituir en esas mismas condiciones!! Juass!!

Sustituciones forzosas.

por Laj1980 » Vie 29 Sep 2017 8:35 pm

Y eso de las sustituciones forzosas en base a que instruccion o circular?? Esto es relativamente nuevo no? Y se aplica en todas las CCAA? La verdad es que ya lo he leido en este foro por mas compañeros y lo comente a otros compis de mi partido y tampoco sabian en base a que. Entendemos que si se hace es porque se puede, porque sino fuera asi nos podriamos negar entiendo o recurrirla. En nuestro caso como nadie ha concursado, de momento no se nos ha dado el caso, pero me gustaria saberlo para un futuro a que atenernos. Muchas gracias!!!

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