por Chaval » Lun 09 Oct 2017 2:24 am
Tuve un caso asi.
El registrador en virtud de la cormativa que regula esta cuestión canceló (no traspasó) las anotaciones preventivas de embargo sobre las fincas originarias por ese motivo, pero lo que más me sorprendió es que NO NOS NOTIFICÓ al juzgado ordenante de aquella anotación DICHA CANCELACIÓN.
No puedes seguir el apremio sin embargo anotado.
Tuvimos que embargar nueva y rápidamente (para intentar no perder la prioridad) las finca resulantes del reemplazo
Saludos
Tuve un caso asi.
El registrador en virtud de la cormativa que regula esta cuestión canceló (no traspasó) las anotaciones preventivas de embargo sobre las fincas originarias por ese motivo, pero lo que más me sorprendió es que NO NOS NOTIFICÓ al juzgado ordenante de aquella anotación DICHA CANCELACIÓN.
No puedes seguir el apremio sin embargo anotado.
Tuvimos que embargar nueva y rápidamente (para intentar no perder la prioridad) las finca resulantes del reemplazo
Saludos