por Felix » Mié 18 Oct 2017 9:19 am
En primer lugar, llama poderosamente los perjuicios, y la actitud:
"Que se gaste el dinero"
"Hacemos de gestoría"
"Hay notarios que se equivocan"
Pues bien, a todos nos sonará aquello de:"El desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento", y los Notarios ahí llevan años haciéndolo perfectamente, cualquier documento que suponga la transmisión de un bien inmueble o de un derecho sobre el mismo como el dominio, debe acompañarse de un certificado catastral descriptivo y gráfico, pues este aporta certeza de las características físicas, económicas y jurídicas actualizadas a la fecha que se realiza el negocio jurídico.
El catastro no es un registro público en cuanto a su acceso a terceros,es una administración pública pero sus datos titularidad y valor catastral están especialmente protegidos para evitar delitos contra el patrimonio, no olvidemos que es un inventario de riqueza patrimonial, un tercero puede solicitar un certificado del bien inmueble de RC 123456789123456789AA, pero si el titular no lo autoriza no se lo darán.
Por lo que, en todos los asuntos que se produzca la transmisión de un bien inmueble o sus derechos, la obligación de aportar este certificado, es del Juzgado que debe tener acceso telemático, al igual que lo hacen los Notarios....
Es un poco desagradable leer ciertas cosas...pues se nos supone que conocemos el Derecho... y somos responsables de la seguridad jurídica... entre otras cosas.
Observen cualquier escritura de compraventa posterior al 2006 y verán cómo los Notarios sí cumplen con esta obligación legal que a los LAJ, también nos afecta.
Se supone que hacemos como los Notarios y lo hacemos bien, por eso las adjudicaciones en subasta ya no tienen que ser dedadas por estos cómo se hacía antaño.
Creo que debemos dejar de mirarnos el ombligo, y releernos ciertos textos legales.
En primer lugar, llama poderosamente los perjuicios, y la actitud:
"Que se gaste el dinero"
"Hacemos de gestoría"
"Hay notarios que se equivocan"
Pues bien, a todos nos sonará aquello de:"El desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento", y los Notarios ahí llevan años haciéndolo perfectamente, cualquier documento que suponga la transmisión de un bien inmueble o de un derecho sobre el mismo como el dominio, debe acompañarse de un certificado catastral descriptivo y gráfico, pues este aporta certeza de las características físicas, económicas y jurídicas actualizadas a la fecha que se realiza el negocio jurídico.
El catastro no es un registro público en cuanto a su acceso a terceros,es una administración pública pero sus datos titularidad y valor catastral están especialmente protegidos para evitar delitos contra el patrimonio, no olvidemos que es un inventario de riqueza patrimonial, un tercero puede solicitar un certificado del bien inmueble de RC 123456789123456789AA, pero si el titular no lo autoriza no se lo darán.
Por lo que, en todos los asuntos que se produzca la transmisión de un bien inmueble o sus derechos, la obligación de aportar este certificado, es del Juzgado que debe tener acceso telemático, al igual que lo hacen los Notarios....
Es un poco desagradable leer ciertas cosas...pues se nos supone que conocemos el Derecho... y somos responsables de la seguridad jurídica... entre otras cosas.
Observen cualquier escritura de compraventa posterior al 2006 y verán cómo los Notarios sí cumplen con esta obligación legal que a los LAJ, también nos afecta.
Se supone que hacemos como los Notarios y lo hacemos bien, por eso las adjudicaciones en subasta ya no tienen que ser dedadas por estos cómo se hacía antaño.
Creo que debemos dejar de mirarnos el ombligo, y releernos ciertos textos legales.