por Invitado Laj » Jue 12 Oct 2017 11:24 pm
En mi opinión las salvedades del 32.5 Lecv relativas al domicilio solo se aplican en procesos declarativos y no de ejecución. Y con mayor razón cuando tenemos un precepto específico , el 539, para la ejecución de monitorios que dispone lo que expresaba la anterior compañera. Por lo tanto en ese supuesto, aunque el ejecutante tenga su domicilio fuera, no se puede incluir en las costas los derechos de procurador y minuta de Letrado.
En mi opinión las salvedades del 32.5 Lecv relativas al domicilio solo se aplican en procesos declarativos y no de ejecución. Y con mayor razón cuando tenemos un precepto específico , el 539, para la ejecución de monitorios que dispone lo que expresaba la anterior compañera. Por lo tanto en ese supuesto, aunque el ejecutante tenga su domicilio fuera, no se puede incluir en las costas los derechos de procurador y minuta de Letrado.