por Invitado » Mar 17 Oct 2017 10:40 am
Artículo 28 LEC: 1. Mientras se halle vigente el poder, el procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste.
No hay diferencia en este aspecto entre el poder notarial y el apud acta.
Artículo 28 LEC: 1. Mientras se halle vigente el poder, el procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, [u]durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia[/u], teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste.
No hay diferencia en este aspecto entre el poder notarial y el apud acta.