¿Los abogados catalanes podrán actuar ante tribunales españoles despues de la DUI?

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Re: ¿Los abogados catalanes podrán actuar ante tribunales españoles despues de la DUI?

por mural » Mié 25 Oct 2017 3:40 pm

No sé, puede que se me escape algo en este asunto, pero por propia definición de la DUI, es eso mismo, una declaración unilateral de independencia. Supongo que si viene un abogado catalán como si es de Andalucía yo actuaré como vengo haciéndolo hasta ahora, no sé lo de dar cuenta en base a qué motivo. Pero seguro que se me está escapando algo que no termino de entender.
Saludos

Re: ¿Los abogados catalanes podrán actuar ante tribunales españoles despues de la DUI?

por ELY » Mié 25 Oct 2017 11:18 am

Yo no soy quien para permitir ejercer o no en mi juzgado, simplemente en las actuaciones que se realizan ante mi dejaría plasmada mis dudas al efecto, según las circunstancias que concurrieran en dicho momento y daría cuanta al Juez para que en su caso tomara el la determinación que proceda.

Respecto de lo que se indicaba de los funcionarios que desobedezcan, supongo que si ganan no les pasará nada y en todo caso serán recompensados, y si pierden pues se les aplicara la elk y el régimen disciplinario con sus consecuencias; al final es una opción de elección personal con sus consecuencias.

Re: ¿Los abogados catalanes podrán actuar ante tribunales españoles despues de la DUI?

por Invitado » Mié 25 Oct 2017 10:42 am

Yo no veo mayor problema. Es como si los vecinos de mi calle nos declaramos independientes. En mi calle hay varios abogados. ¿En base a que no vas a permitir a un abogado de Cataluña ejercer en tu partido judicial?, el problema lo tendríais vosotros por no permitir ejercer a un profesional de una CCAA española, por mucho DUI que se haga. Si España reconoce la independencia existirán convenios bilaterales y con la UE.

Re: y ¿Qué les pasará a los funcionarios de Cataluña que desobedezcan las órdenes del Estado?

por + preguntas » Mar 24 Oct 2017 10:57 pm

y ¿Qué les pasará a los funcionarios de Cataluña que desobedezcan las órdenes del Estado?

https://www.libremercado.com/2017-10-24 ... 276607954/

Re: ¿Los abogados catalanes podrán actuar ante tribunales españoles despues de la DUI?

por ELY » Mar 24 Oct 2017 8:01 pm

Exacto, después de las empresas, empezara la doble colegiacion de muchos profesionales (abogados incluidos), para poder ejercer fuera de Cataluña.

Re: ¿Los abogados catalanes podrán actuar ante tribunales españoles despues de la DUI?

por RASPUTIN » Mar 24 Oct 2017 4:36 pm

Con la ley e la mano, y al estar fuera de la UE, deberia haver un tratado bilateral con España, para que pudieran ejercer mutuamente,
Sino nada, como si fueran de Turquia o Mongolia..

Re: ¿Los abogados catalanes podrán actuar ante tribunales españoles despues de la DUI?

por Javier González Pereda » Vie 20 Oct 2017 4:30 pm

Yo tambien lo veo como Delme. Sin el reconocimiento de España y del resto de paises es papel mojado.Un saludo para los dos.

Re: ¿Los abogados catalanes podrán actuar ante tribunales españoles despues de la DUI?

por delme » Vie 20 Oct 2017 3:05 pm

Entiendo que el problema se daría si España reconoce dicha independencia, hasta entonces por muy catalanes que sean siguen siendo españoles con todos los derechos y obligaciones. Caso de laboratorio... espero

¿Los abogados catalanes podrán actuar ante tribunales españoles despues de la DUI?

por ELY » Vie 20 Oct 2017 1:51 pm

Hola amigos,
en el juzgado nos ha surgido una duda ya que a nuestro juzgado actúan algunas veces abogados catalanes (de colegios catalanes)
Hemos hablado de que pasará con dichos abogados si se produce la DUI.

¿Podrán actuar en nuestro juzgado?
En principio pensamos que NO, conforme al artículo 544 LOPJ en relación al artículo 9 EGA .
Por lo que no podrían actuar como tales, ni notificarseles al efecto. En nuestro caso ya que estamos en social y las partes pueden ser asistidas o representadas por cualquiera, tenemos previsto como solución que podrían actuar así como persona individual, pero desprovista de su condición de abogado a todos los efectos (no se podría sentar en estrados).
aL duda se me plantea si en este hipotético caso, si comparece un abogado de colegio catalán, con el carne de abogado europeo, ¿si que podría actuar, al tener reconocida la condición de abogado a efectos de la UE? O ¿como dicha condición deriva de la colegiación tampoco podrían?

La verdad, algunos nos han dicho que se han colegiado en otros colegios fuera de Cataluña para evitar problemas.

Bueno, no se que opináis al respecto.

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