por aarangato » Sab 28 Oct 2017 10:23 pm
Si no es conocido el domicilio del investigado se aplica el principio de ubicuidad, ACUERDO no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005 como bien indica Xoán, cuando aparece el domicilio del investigado algunos órganos suelen inhibirse de conformidad con el artículo 15 de la LECRIM.
Si no es conocido el domicilio del investigado se aplica el principio de ubicuidad, ACUERDO no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005 como bien indica Xoán, cuando aparece el domicilio del investigado algunos órganos suelen inhibirse de conformidad con el artículo 15 de la LECRIM.