por Procurador » Dom 10 Dic 2017 10:41 pm
Solicitar este embargo es un acto de desesperación por parte del ejecutante...vamos, un "a ver si pillo de ahí porque si no".
Partiendo de eso esta solicitud me recuerda a una época, años ha, en la que se puso de moda el embargo del crédito que X ostentase a su favor por la posesión de una tarjeta VISA, MasterCard, Américan Express...y se pedía el oficio e incluso hubo algún caso en que se expidió.
A mí cuando me preguntaban por eso les decía que no se podía embargar porque no era un bien concreto, era un derecho del titular frente a la entidad expendedora de la tarjeta pero que sólo él podía disfrutar de ese derecho y, por tanto, no se podía embargar ese crédito de tantos euros que en su tarjeta tenía el ejecutado.
Pero, bueno, volviendo al embargo de la indemnización, si bien es rizar el rizo no es menos cierto que tampoco sería descabellado pensar que dentro del concepto "parte legal del sueldo y demás emolumentos", y más concretamente de emolumentos, estuviese la indemnización aunque no es menos cierto que de todos es sabido que cuando una empresa despide a un trabajador y lo comunica al Juzgado y, por ende, a las partes, no recuerdo que ninguna empresa procediese al ingreso de dicha indemnización o de parte de ella.
Ahora bien, sí que creo que tendría encuadre en el 588, en el concepto "cuya efectiva existencia no conste" si la parte manifestase que el ejecutado se encuentra incurso en un proceso de despido aún no judicializado aportando datos ciertos de ello.
Si ya está judicializado entiendo que sí que es embargable, librando exhorto al juzgado de lo social y oficio a la empresa.
Imaginaos por un momento que la parte, una mujer en un proceso de ejecución de familia por impago de alimentos, solicita el embargo de la indemnización que su exmarido tenga derecho a percibir de la empresa Y alegando que es conocedora de que con fecha tal de cual su ex recibió carta de despido o que es vox populi que la empresa Z cierra su fábrica en una localidad y que va a proceder al despido de todos sus trabajadores. ¿Lo denegaríais?
Porque una cosa es solicitar el embargo de un imponderable y otra que sea un hecho cierto y manifiesto. ¿No embargamos las cantidades que por cualquier concepto tenga derecho a percibir el ejecutado a resultas de un procedimiento judicial sin saber si su demanda le va a ser estimada? Ahí ya no nos encontramos ante un imponderable sino ante un hipotético hecho que tiene su base en una realidad, la existencia de un procedimiento.
Por tanto, si se solicitase el embargo de la indemnización dando datos que lo apoyen no diría yo que no fuese embargable. Ahora, si se pide a la buena de Dios pues ya sería más dudoso, aunque la base para el hipotético hecho existe, que el ejecutado trabaja.
Solicitar este embargo es un acto de desesperación por parte del ejecutante...vamos, un "a ver si pillo de ahí porque si no".
Partiendo de eso esta solicitud me recuerda a una época, años ha, en la que se puso de moda el embargo del crédito que X ostentase a su favor por la posesión de una tarjeta VISA, MasterCard, Américan Express...y se pedía el oficio e incluso hubo algún caso en que se expidió.
A mí cuando me preguntaban por eso les decía que no se podía embargar porque no era un bien concreto, era un derecho del titular frente a la entidad expendedora de la tarjeta pero que sólo él podía disfrutar de ese derecho y, por tanto, no se podía embargar ese crédito de tantos euros que en su tarjeta tenía el ejecutado.
Pero, bueno, volviendo al embargo de la indemnización, si bien es rizar el rizo no es menos cierto que tampoco sería descabellado pensar que dentro del concepto "parte legal del sueldo y demás emolumentos", y más concretamente de emolumentos, estuviese la indemnización aunque no es menos cierto que de todos es sabido que cuando una empresa despide a un trabajador y lo comunica al Juzgado y, por ende, a las partes, no recuerdo que ninguna empresa procediese al ingreso de dicha indemnización o de parte de ella.
Ahora bien, sí que creo que tendría encuadre en el 588, en el concepto "cuya efectiva existencia no conste" si la parte manifestase que el ejecutado se encuentra incurso en un proceso de despido aún no judicializado aportando datos ciertos de ello.
Si ya está judicializado entiendo que sí que es embargable, librando exhorto al juzgado de lo social y oficio a la empresa.
Imaginaos por un momento que la parte, una mujer en un proceso de ejecución de familia por impago de alimentos, solicita el embargo de la indemnización que su exmarido tenga derecho a percibir de la empresa Y alegando que es conocedora de que con fecha tal de cual su ex recibió carta de despido o que es vox populi que la empresa Z cierra su fábrica en una localidad y que va a proceder al despido de todos sus trabajadores. ¿Lo denegaríais?
Porque una cosa es solicitar el embargo de un imponderable y otra que sea un hecho cierto y manifiesto. ¿No embargamos las cantidades que por cualquier concepto tenga derecho a percibir el ejecutado a resultas de un procedimiento judicial sin saber si su demanda le va a ser estimada? Ahí ya no nos encontramos ante un imponderable sino ante un hipotético hecho que tiene su base en una realidad, la existencia de un procedimiento.
Por tanto, si se solicitase el embargo de la indemnización dando datos que lo apoyen no diría yo que no fuese embargable. Ahora, si se pide a la buena de Dios pues ya sería más dudoso, aunque la base para el hipotético hecho existe, que el ejecutado trabaja.