¿Quien notifica auto de la audiencia?

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Re: ¿Quien notifica auto de la audiencia?

por Carlos Valiña » Jue 07 Dic 2017 10:35 pm

Nos ha llegado otro auto de la audiencia y resulta que no han anotado en el siraj la fecha de la notificacion de la suspension al condenado. Asi que lo he devuelto para que la anoten. Quiza esta sea la mejor solucion.

Saludos y si social esta bien, pero tambien tiene sus gabelas, mi mujer esta en social y conozco un poco los dos paños.

nos vemos.

Re: ¿Quien notifica auto de la audiencia?

por delme » Mié 06 Dic 2017 1:25 am

El problema, a mi modesto entender no es de computo de plazo sino de que ocurre si delinque de nuevo. Ahora la revocacion no es automática y puede excusarse en q no se le requirió con apercibimiento, idem de lienzo si la audiencia impone deberes adicionales como prohibiciones de acudir a ciertos lugares, programas... . Carlos q conste q creo q llevas razon pero como pase algo la culpa para el penal y para ti x no impulsar la ejecución dictando las resoluciones necesarias.
Pd. Que bien estoy en el social

Re: ¿Quien notifica auto de la audiencia?

por Carlos Valiña » Mar 05 Dic 2017 3:01 am

Delme ha visto en efecto el quid del problema que es quien notifica personalmente al condenado que se le suspende la pena.

Yo no acabo de comprender porque lo tiene que hacer el juzgado, porque la notificacion de tus resoluciones no es labor de ejecucion y maxime si ha de anotarse en el SIRAJ, de hecho el Secretario General de la Ad de justicia ha resuelto un conflicto en el Supremo diciendo que la anotacion de los antecedentes penales no es actividad ejecutiva y que los anota el del Supremo en las casaciones y por tanto la Audiencia habra de hacerlo en las apelaciones.

Lo de Esterivas me deja sorprendido, no habia visto esa reforma, la verdad es que el tema de la suspension de la pena es cosa del juez, y por eso no me ocupo mucho de eso, y a mi lo que me interesaba era la cuestion de si tenian que notificar en mi juzgado o en la audiencia.

Salvo mejor criterio ha de estarse a lo que dice Esterivas, y por lo tanto creo que sin querer atine con la que parece la respuesta ideal que es la que yo di al Funcionaria, a saber que la obligacion de notificar ese auto era de la audiencia, y que como no era un acto de gravamen sino una "buena noticia" para el interesado, pues si la audiencia no notificaba yo no me iba a meter en su terreno, cuando ningun perjuicio se podia causar con la inaccion del juzgado al interesado, y su abogado y procurador ya lo conocerian.

De manera que si como parece Esterrivas esta en lo correcto, el juzgado no tiene que hacer ninguna notificacion y como el requerimiento deberia de ir unido a la notificacion en unidad de acto si la audiencia no le ha requerido, pues pueden creo que es responsabilidad de ellos y si no delinque en el plazo de suspension estupendo y si si delinque en el plazo de suspension, pues no se le podra tener por infringida la condicion de la suspension puesto que el organo que se la otorgo en este caso particular la Audiencia contra el criterio del Juzgado no notifico y requirio.

Ya me direis si lo veis sensato o no.

Saludos.

Re: ¿Quien notifica auto de la audiencia?

por ESTERIVAS » Mié 29 Nov 2017 7:02 pm

Pero, ahora el plazo de la suspensión se cuenta desde la fecha del Auto no? (Art Artículo 82.2
"...2. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computará desde la fecha en que aquélla hubiere devenido firme..... Artículo 82 redactado por el número cuarenta y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

Re: ¿Quien notifica auto de la audiencia?

por delme » Lun 27 Nov 2017 4:22 pm

Entiendo que el Auto al procurador de la defensa, fiscal y demás partes personadas en la ejecutoria lo hace la Audiencia Provincial, el marrón está en la notificación personal de la suspensión al reo, imprescindible para el inicio del cómputo del plazo de suspensión y dato que debe constar en SIRAJ. Supongo que la Audiencia habrá notificado sólo a las personadas y eso con suerte, endilgando al penal la notificación personal al reo con el correspondiente requerimiento y apercibimiento de no delinquir al penal. Lo cierto es que, devuelto el recurso el penal tiene la competencia para la ejecutoria y "todas" sus incidencias. Un saludo y ya contarás

¿Quien notifica auto de la audiencia?

por Carlos Valiña » Jue 23 Nov 2017 12:18 pm

El juzgado deniega la solicitud de suspensión de la pena.
La audiencia revoca la decisión del juzgado y accede a la suspensión.

¿Quién tiene la obligación de notificar ese auto revocatorio, el Juzgado o la audiencia?

Si podéis aportar alguna fundamentación os lo agradecería.

Gracias anticipadas.

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