por Carlos Valiña » Mar 05 Dic 2017 3:01 am
Delme ha visto en efecto el quid del problema que es quien notifica personalmente al condenado que se le suspende la pena.
Yo no acabo de comprender porque lo tiene que hacer el juzgado, porque la notificacion de tus resoluciones no es labor de ejecucion y maxime si ha de anotarse en el SIRAJ, de hecho el Secretario General de la Ad de justicia ha resuelto un conflicto en el Supremo diciendo que la anotacion de los antecedentes penales no es actividad ejecutiva y que los anota el del Supremo en las casaciones y por tanto la Audiencia habra de hacerlo en las apelaciones.
Lo de Esterivas me deja sorprendido, no habia visto esa reforma, la verdad es que el tema de la suspension de la pena es cosa del juez, y por eso no me ocupo mucho de eso, y a mi lo que me interesaba era la cuestion de si tenian que notificar en mi juzgado o en la audiencia.
Salvo mejor criterio ha de estarse a lo que dice Esterivas, y por lo tanto creo que sin querer atine con la que parece la respuesta ideal que es la que yo di al Funcionaria, a saber que la obligacion de notificar ese auto era de la audiencia, y que como no era un acto de gravamen sino una "buena noticia" para el interesado, pues si la audiencia no notificaba yo no me iba a meter en su terreno, cuando ningun perjuicio se podia causar con la inaccion del juzgado al interesado, y su abogado y procurador ya lo conocerian.
De manera que si como parece Esterrivas esta en lo correcto, el juzgado no tiene que hacer ninguna notificacion y como el requerimiento deberia de ir unido a la notificacion en unidad de acto si la audiencia no le ha requerido, pues pueden creo que es responsabilidad de ellos y si no delinque en el plazo de suspension estupendo y si si delinque en el plazo de suspension, pues no se le podra tener por infringida la condicion de la suspension puesto que el organo que se la otorgo en este caso particular la Audiencia contra el criterio del Juzgado no notifico y requirio.
Ya me direis si lo veis sensato o no.
Saludos.
Delme ha visto en efecto el quid del problema que es quien notifica personalmente al condenado que se le suspende la pena.
Yo no acabo de comprender porque lo tiene que hacer el juzgado, porque la notificacion de tus resoluciones no es labor de ejecucion y maxime si ha de anotarse en el SIRAJ, de hecho el Secretario General de la Ad de justicia ha resuelto un conflicto en el Supremo diciendo que la anotacion de los antecedentes penales no es actividad ejecutiva y que los anota el del Supremo en las casaciones y por tanto la Audiencia habra de hacerlo en las apelaciones.
Lo de Esterivas me deja sorprendido, no habia visto esa reforma, la verdad es que el tema de la suspension de la pena es cosa del juez, y por eso no me ocupo mucho de eso, y a mi lo que me interesaba era la cuestion de si tenian que notificar en mi juzgado o en la audiencia.
Salvo mejor criterio ha de estarse a lo que dice Esterivas, y por lo tanto creo que sin querer atine con la que parece la respuesta ideal que es la que yo di al Funcionaria, a saber que la obligacion de notificar ese auto era de la audiencia, y que como no era un acto de gravamen sino una "buena noticia" para el interesado, pues si la audiencia no notificaba yo no me iba a meter en su terreno, cuando ningun perjuicio se podia causar con la inaccion del juzgado al interesado, y su abogado y procurador ya lo conocerian.
De manera que si como parece Esterrivas esta en lo correcto, el juzgado no tiene que hacer ninguna notificacion y como el requerimiento deberia de ir unido a la notificacion en unidad de acto si la audiencia no le ha requerido, pues pueden creo que es responsabilidad de ellos y si no delinque en el plazo de suspension estupendo y si si delinque en el plazo de suspension, pues no se le podra tener por infringida la condicion de la suspension puesto que el organo que se la otorgo en este caso particular la Audiencia contra el criterio del Juzgado no notifico y requirio.
Ya me direis si lo veis sensato o no.
Saludos.