Duda sobre quien debe designar los servicios minimos

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Re: Duda sobre quien debe designar los servicios minimos

por darabia » Jue 14 Dic 2017 11:19 am

Os puedo contar el caso aquí en Galicia que acabamos de tener huelga de funcionarios de Xustiza el día 1 y ayer. Desde el TSJ nos mandaron un acuerdo indicándonos que debíamos comunicar a la Xunta entre las 9:01 y las 9:15 horas los funcionarios que hacían huelga y que en caso de que no hubiera voluntarios para realizar los servicios mínimos designaríamos a los de menor antigüedad . Respecto al contenido de los servicios mínimos se nos comunicó el día anterior.

Re: Duda sobre quien debe designar los servicios minimos

por Terminatrix » Mié 13 Dic 2017 5:38 pm

Lo mismo digo. HolaBienvenido

En Murcia, en los casos en lo que ha habido convocatoria de huelga nos han enviado correo en el que la Gerencia indicaba los servicios mínimos y la obligación del SJ de comunicar antes de las x horas el nº y la identidad de los funcionarios que la habían secundado.

Creo que la regulación ( si no ha cambiado) es ésta:

Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los órganos de la Administración de Justicia. (BOE 147 de 20-06-1987)

Real Decreto 1474/1988, de 9 de diciembre, de modificación parcial de los Reales Decretos 1642/1983, de 1 de julio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los establecimientos penitenciarios y 755/1987, de 19 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los órganos de la Administración de Justicia. (BOE 296 de 10-12-1998)

Real Decreto 1349/1991, de 13 de septiembre, de modificación parcial del Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios minímos en los órganos de la Administración de Justicia. (BOE 221 de 14-09-1991)

Re: Duda sobre quien debe designar los servicios minimos

por Diggory Kirke » Mié 13 Dic 2017 5:12 pm

Buenas tardes, karamazov. Bienvenido al foro, decidas quedarte mucho o poco tiempo :wink:

Recientemente hubo un conato de huelga de los trabajadores de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias, entre los que me encuentro, por lo que la Dirección General de Justicia tuvo que dictar una resolución determinando todo lo relacionado con los servicios mínimos durante los días que se mantuviese la huelga.

La Letrada de la Administración de Justicia con la que trabajamos nos comunicó esa resolución de modo oficial y, posteriormente, las primeras designaciones de servicios mínimos de esa Dirección General de Justicia, en la que constaban los nombres de los agraciados con ellos en lo que hubiesen sido los primeros días de huelga, que no se llegó a celebrar por un acuerdo entre los sindicatos y la Comunidad Autónoma.

Así que entiendo que las designaciones de los funcionarios que deban cumplir los servicios mínimos en Cataluña los determinará el equivalente a la Dirección General de Justicia de aquí allí y las Letradas de la Administración de Justicia no podrán influir en ello de ningún modo o manera.

En la designación que me llegó un viernes, antes de que el fin de semana se supiese que la huelga se dejaba en suspenso por estar en vías de llegar a un acuerdo con la Administración, se acompañaba un documento que teníamos que cubrir el día que estuviesemos de servicios mínimos para luego enviarlo a efectos de control de su cumplimiento.

No sé más detalles porque, como digo, la huelga no se llegó a celebrar. Pero calculo que en Cataluña será parecido.

Un saludo!

Duda sobre quien debe designar los servicios minimos

por karamazov » Mié 13 Dic 2017 2:07 am

Buenas tardes noches,

soy un funcionario de un juzgado de instrucción en Cataluña y busco información sobre una cuestión que se ha planteado en el Juzgado y que está trayendo cola. En concreto deseo saber si el día previo a una jornada de huelga como la que hubo en Cataluña el día 03/10/2017 el Letrado de la Adm de Justicia tiene obligación de establecer qué funcionarios serán los que cubrirán los servicios mínimos establecidos en caso de que no haya funcionarios dispuestos a cubrirlos voluntariamente, es decir, en caso de que todos los funcionarios deseasen secundar la huelga??

También deseo saber si el propio día de la huelga el letrado está obligado a "pasar lista" de los que acuden y a informar??

Si alguien lo sabe estaría muy agradecido, y también si puede decirme donde se regulan estas cosas.

Un saludo

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