por Wences » Sab 09 Jul 2016 3:37 pm
Tras una segunda lectura del acuerdo del TS., me he dado cuenta de que me precipité en mis conclusiones y aunque no sirva para mucho, paso a razonar el error que he creído observar en el referido acuerdo:
Las comunicaciones (notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos) con los Procuradores por medio del sitema lexnet tienen un diferente procedimiento-recorrido, pues al ser muchos menos que los Abogados y Graduados Sociales se optó por crear una especie de servicio-servidor donde llegaran todas las comunicaciones y sería este servicio creado por el Colegio de Procuradores el que enviará la comunicación a cada uno de sus colegiados. Lo que supongo motivó la concesión de un día más si se utilizaba este formato (llegada de la comunicación al colegio y que éste, como si se tratara de un servicio de correos, la hiciera llegar a sus colegiados)- Dia más que se infiere del distingo que hace el legislador entre la recepción de la comunicación en el colegio y el día en el que se tiene por realizada la comunicación (el siguiente hábil).-
Las comunicaciones realizadas mediante el sistema Lexnet con Abogados y Graduados sociales tienen un diferente tratamiento-mecanismo, toda vez que se optó (supongo debido al numero tan elevado de abogados) por el que las comunicaciones con estos colectivos se hiciera directamente a cada uno de sus miembros, y en consecuencia se diera un diferente tratamiento procesal, posibilitando tres días hábiles para la apertura del correo (recogido en el art. 162.2.de la LEC).
Pues bien, de todo lo relatado se puede concluir, a mi modesto entender, lo siguiente:
Si por las razones apuntadas anteriormente a los Procuradores le concedemos un día más (diferencia existente entre el día en que se recepciona por el colegio y el día en que se tiene por realizado el acto artículo 151.2.) y a los Abogados y graduados sociales tienen hasta tres dias hábiles para abrir el correo; lo que no se puede es solapar uno y otro, y que el abogado y graduado social acumulen tres días habiles por una parte conforme al Articulo 162.2 LEC. y si abriera el correo, aunque fuera el tercer día hábil, premiarle con otro día hábil, articulo 151.2. como creo, equivocadamente, propone el Tribunal Supremo. De esta manera estamos incentivando en exceso la apertura del correo el último día de los tres.- Obsérvense también las poco aconsejables ventajas que se infieren del acuerdo del Tribunal Supremo ya que, si se optase por abrir el correo el tercer día habíl, la comunicación se entendería realizada el cuarto día hábil, siendo el quinto hábil el primer día del computo. Sin embargo si no abrimos el correo y dejamos transcurrir los tres dias hábiles, el cuarto hábil sería el primer día del computo.-
En sintesis, no es lógico que si a los Abogados y Graduados Sociales, por las peculiaridades apuntadas se opta por concederles una especie de respiro como resulta de la lectura del art. 162.2 de la LEC. (hasta tres días hábiles para poder aperturar su correo) que le premiemos además con otro día más, aplicándole lo previsto, entre otros para los Procuradores artículo 151.2.LEC. que no tienen el respiro de los tres. Es decir, si el abogado o graduado social abre el correo antes de las diez de la noche de un día hábil, el primer día del computo debe ser el día siguiente hábil como dicen nuestras leyes procesales en general, y no hacer más diferencias que las precisamente necesarias y apuntadas en nuestra legislación adjetiva.
Por lo demás comulgo con el resto de criterio apuntados en el acuerdo del TS.
Tras una segunda lectura del acuerdo del TS., me he dado cuenta de que me precipité en mis conclusiones y aunque no sirva para mucho, paso a razonar el error que he creído observar en el referido acuerdo:
Las comunicaciones (notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos) con los Procuradores por medio del sitema lexnet tienen un diferente procedimiento-recorrido, pues al ser muchos menos que los Abogados y Graduados Sociales se optó por crear una especie de servicio-servidor donde llegaran todas las comunicaciones y sería este servicio creado por el Colegio de Procuradores el que enviará la comunicación a cada uno de sus colegiados. Lo que supongo motivó la concesión de un día más si se utilizaba este formato (llegada de la comunicación al colegio y que éste, como si se tratara de un servicio de correos, la hiciera llegar a sus colegiados)- Dia más que se infiere del distingo que hace el legislador entre la recepción de la comunicación en el colegio y el día en el que se tiene por realizada la comunicación (el siguiente hábil).-
Las comunicaciones realizadas mediante el sistema Lexnet con Abogados y Graduados sociales tienen un diferente tratamiento-mecanismo, toda vez que se optó (supongo debido al numero tan elevado de abogados) por el que las comunicaciones con estos colectivos se hiciera directamente a cada uno de sus miembros, y en consecuencia se diera un diferente tratamiento procesal, posibilitando tres días hábiles para la apertura del correo (recogido en el art. 162.2.de la LEC).
Pues bien, de todo lo relatado se puede concluir, a mi modesto entender, lo siguiente:
Si por las razones apuntadas anteriormente a los Procuradores le concedemos un día más (diferencia existente entre el día en que se recepciona por el colegio y el día en que se tiene por realizado el acto artículo 151.2.) y a los Abogados y graduados sociales tienen hasta tres dias hábiles para abrir el correo; lo que no se puede es solapar uno y otro, y que el abogado y graduado social acumulen tres días habiles por una parte conforme al Articulo 162.2 LEC. y si abriera el correo, aunque fuera el tercer día hábil, premiarle con otro día hábil, articulo 151.2. como creo, equivocadamente, propone el Tribunal Supremo. De esta manera estamos incentivando en exceso la apertura del correo el último día de los tres.- Obsérvense también las poco aconsejables ventajas que se infieren del acuerdo del Tribunal Supremo ya que, si se optase por abrir el correo el tercer día habíl, la comunicación se entendería realizada el cuarto día hábil, siendo el quinto hábil el primer día del computo. Sin embargo si no abrimos el correo y dejamos transcurrir los tres dias hábiles, el cuarto hábil sería el primer día del computo.-
En sintesis, no es lógico que si a los Abogados y Graduados Sociales, por las peculiaridades apuntadas se opta por concederles una especie de respiro como resulta de la lectura del art. 162.2 de la LEC. (hasta tres días hábiles para poder aperturar su correo) que le premiemos además con otro día más, aplicándole lo previsto, entre otros para los Procuradores artículo 151.2.LEC. que no tienen el respiro de los tres. Es decir, si el abogado o graduado social abre el correo antes de las diez de la noche de un día hábil, el primer día del computo debe ser el día siguiente hábil como dicen nuestras leyes procesales en general, y no hacer más diferencias que las precisamente necesarias y apuntadas en nuestra legislación adjetiva.
Por lo demás comulgo con el resto de criterio apuntados en el acuerdo del TS.