por Procurador » Mié 03 Ene 2018 10:26 pm
En la tasación de costas, habida cuenta que la apelación versa únicamente respecto de la condena en costas de primera instancia, entiendo que no ha de estarse a la cuantía del procedimiento sino que habría de considerarse que la cuantía del recurso, a efectos de tasación, es indeterminada.
Yo desde luego, siempre que he tenido que solicitar tasación en un supuesto igual he minutado mis derechos como indeterminada.
Habrá quien dirá que la cuantía del recurso sería la de las costas de primera instancia pero en ese supuesto las mismas deberían estar tasadas y declaradas firmes pero eso llevaría a la Sala a resolver que hasta tanto en cuanto no estén tasadas las costas de primera instancia no se tasarán las de segunda y entiendo que tal resolución no cabe en derecho.
En la tasación de costas, habida cuenta que la apelación versa únicamente respecto de la condena en costas de primera instancia, entiendo que no ha de estarse a la cuantía del procedimiento sino que habría de considerarse que la cuantía del recurso, a efectos de tasación, es indeterminada.
Yo desde luego, siempre que he tenido que solicitar tasación en un supuesto igual he minutado mis derechos como indeterminada.
Habrá quien dirá que la cuantía del recurso sería la de las costas de primera instancia pero en ese supuesto las mismas deberían estar tasadas y declaradas firmes pero eso llevaría a la Sala a resolver que hasta tanto en cuanto no estén tasadas las costas de primera instancia no se tasarán las de segunda y entiendo que tal resolución no cabe en derecho.