por darabia » Mié 24 Ene 2018 12:11 pm
sigfrido escribió: ↑Mar 23 Ene 2018 8:21 pm
Darabia, ¿podrías aclararme algunas dudas sobre este servicio?
1.- ¿La petición tiene que hacerla el LAJ personalmente con su firma digital?. ¿No pueden hacerla otros usuarios del PNJ, aunque el mandamiento que se adjunta esté firmado digitalmente por el LAJ?.
2.- ¿La petición tiene que hacerse finca por finca?. ¿Si la certificación se refiere a diez fincas tienes que hacer diez peticiones distintas?
3.- Si haces varias peticiones al mismo registro, ¿recibes tantas contestaciones como peticiones realizadas? Es decir que si son dos fincas de una misma ejecución, recibirías dos certificaciones de cargas (una por cada finca) y el procurador tendría que pagar dos certificaciones por separado. Imagina que haces un petición respecto a una finca hoy y otra respecto a otra finca mañana, o dentro de cinco días, cuando has recibido la primera. ¿Se incluyen todas las peticiones en una sola certificación o no?
4.- Los datos del procurador que han de introducirse (nombre y apellidos, dni y correo electrónico) son para que reciba la correspondiente factura. ¿el registro le manda también la certificación con firma digital o eres tú el que tienes que descargártela desde tu buzón, unirla al expediente y notificarla al procurador?
5.- Si hay problemas porque el mandamiento es defectuoso, ¿cómo se te notifica el defecto? ¿por el PNJ al rechazarte la petición de certificación?
6.- ¿Las peticiones de oficio (jurisdicción social o penal)no pueden cumplimentarse por esa vía? Parece que no se admitirían si se exigen los datos de un procurador que ha de pagarla.
Creo que para utilizarse este servicio debería tenerse una información clara y precisa de cómo funciona. Especialmente porque puede implicar una sobrecarga de trabajo para el propio LAJ y porque afecta a los procuradores de los ejecutantes, que pueden tener que cambiar sustancialmente su forma de gestionar estos mandamientos. En cualquier caso, si alguien va a utilizarlo, en la resolución en que acuerde librar el mandamiento debería dejar bien claro que se va a hacer por esta vía e informar de cuál es el tramite subsiguiente para que el ejecutante no quede desorientado.
Muchas gracias por tu ayuda.
Lo intento según las pocas que hemos hecho en mi Juzgado:
1. Lo puede hacer el funcionario, basta con que disponga del mandamiento firmado electrónicamente y esté autorizado en el PNJ
2. Si, la petición se hace finca por finca aunque sea el mimo mandamiento para todas.
3. Recibes una respuesta por cada petición con la certificación de cargas de la finca, pero eso es igual que antes, también se paga por finca igual que antes.
4. Ignoro si además de la factura reciben la certificación de cargas, pero creo que no. Yo la incorporo al procedimiento y la notifico a las partes.
5. No me ha pasado, pero supongo que recibirás una contestación negativa.
6. Aun no se me ha dado el caso y por tanto no me lo había planteado.
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Darabia, ¿podrías aclararme algunas dudas sobre este servicio?
1.- ¿La petición tiene que hacerla el LAJ personalmente con su firma digital?. ¿No pueden hacerla otros usuarios del PNJ, aunque el mandamiento que se adjunta esté firmado digitalmente por el LAJ?.
2.- ¿La petición tiene que hacerse finca por finca?. ¿Si la certificación se refiere a diez fincas tienes que hacer diez peticiones distintas?
3.- Si haces varias peticiones al mismo registro, ¿recibes tantas contestaciones como peticiones realizadas? Es decir que si son dos fincas de una misma ejecución, recibirías dos certificaciones de cargas (una por cada finca) y el procurador tendría que pagar dos certificaciones por separado. Imagina que haces un petición respecto a una finca hoy y otra respecto a otra finca mañana, o dentro de cinco días, cuando has recibido la primera. ¿Se incluyen todas las peticiones en una sola certificación o no?
4.- Los datos del procurador que han de introducirse (nombre y apellidos, dni y correo electrónico) son para que reciba la correspondiente factura. ¿el registro le manda también la certificación con firma digital o eres tú el que tienes que descargártela desde tu buzón, unirla al expediente y notificarla al procurador?
5.- Si hay problemas porque el mandamiento es defectuoso, ¿cómo se te notifica el defecto? ¿por el PNJ al rechazarte la petición de certificación?
6.- ¿Las peticiones de oficio (jurisdicción social o penal)no pueden cumplimentarse por esa vía? Parece que no se admitirían si se exigen los datos de un procurador que ha de pagarla.
Creo que para utilizarse este servicio debería tenerse una información clara y precisa de cómo funciona. Especialmente porque puede implicar una sobrecarga de trabajo para el propio LAJ y porque afecta a los procuradores de los ejecutantes, que pueden tener que cambiar sustancialmente su forma de gestionar estos mandamientos. En cualquier caso, si alguien va a utilizarlo, en la resolución en que acuerde librar el mandamiento debería dejar bien claro que se va a hacer por esta vía e informar de cuál es el tramite subsiguiente para que el ejecutante no quede desorientado.
Muchas gracias por tu ayuda.
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Lo intento según las pocas que hemos hecho en mi Juzgado:
1. Lo puede hacer el funcionario, basta con que disponga del mandamiento firmado electrónicamente y esté autorizado en el PNJ
2. Si, la petición se hace finca por finca aunque sea el mimo mandamiento para todas.
3. Recibes una respuesta por cada petición con la certificación de cargas de la finca, pero eso es igual que antes, también se paga por finca igual que antes.
4. Ignoro si además de la factura reciben la certificación de cargas, pero creo que no. Yo la incorporo al procedimiento y la notifico a las partes.
5. No me ha pasado, pero supongo que recibirás una contestación negativa.
6. Aun no se me ha dado el caso y por tanto no me lo había planteado.