por fernández soriano » Mié 24 Ene 2018 4:10 pm
En la ejecución laboral se actua de oficio. El ejecutado está obligado a satisfacer las costas de la ejecución si no cumple con el pago voluntario dentro de los 20 días siguientes a la firmeza del titulo (art. 239.3 LRJS). Las costas presupuestadas en el auto de despacho de ejecución tienen el carácter de provisionales (art. 251.1 LRJS). Si las costas tasadas definitivamente exceden de las fijadas provisionalmente, y el ejecutado no cumple con el pago de la diferencia, y obliga a seguir la via de apremio para conseguir su satisfacción, si en esas actividades procesales se han producido gastos o costas, lease, anotaciones en Registros, peritaciones, entiendo que el Letrado de Justicia debe realizar una nueva tasación de costas incluyéndolas y requiriendo de pago al ejecutado, pues es el único obligado a pagas TODAS las costas del procedimiento de ejecución, y todas ellas se han producido sencillamente por su incumplimiento, las inicialmente tasadas, y las posteriores si no abona la diferencia; lo contrario, supondría dejar en el aire la posible factura del Registro de la Propiedad X que ha anotado un embargo, o la del perito que ha tasado un vehiculo para proceder a subasta,etc. La aplicación del art. 244 LEC es un limite para las partes, es decir, que no se puede hacer otra tasación para incluir alguna partida que no fue aportada en su momento procesal por alguna parte, pues se siente, que reclame de quien proceda, pero dicho precepto no puede ser limite alguno para la actuación de oficio del Letrado de Justicia. Saludos.
En la ejecución laboral se actua de oficio. El ejecutado está obligado a satisfacer las costas de la ejecución si no cumple con el pago voluntario dentro de los 20 días siguientes a la firmeza del titulo (art. 239.3 LRJS). Las costas presupuestadas en el auto de despacho de ejecución tienen el carácter de provisionales (art. 251.1 LRJS). Si las costas tasadas definitivamente exceden de las fijadas provisionalmente, y el ejecutado no cumple con el pago de la diferencia, y obliga a seguir la via de apremio para conseguir su satisfacción, si en esas actividades procesales se han producido gastos o costas, lease, anotaciones en Registros, peritaciones, entiendo que el Letrado de Justicia debe realizar una nueva tasación de costas incluyéndolas y requiriendo de pago al ejecutado, pues es el único obligado a pagas TODAS las costas del procedimiento de ejecución, y todas ellas se han producido sencillamente por su incumplimiento, las inicialmente tasadas, y las posteriores si no abona la diferencia; lo contrario, supondría dejar en el aire la posible factura del Registro de la Propiedad X que ha anotado un embargo, o la del perito que ha tasado un vehiculo para proceder a subasta,etc. La aplicación del art. 244 LEC es un limite para las partes, es decir, que no se puede hacer otra tasación para incluir alguna partida que no fue aportada en su momento procesal por alguna parte, pues se siente, que reclame de quien proceda, pero dicho precepto no puede ser limite alguno para la actuación de oficio del Letrado de Justicia. Saludos.