por Invitado » Jue 31 Jul 2008 12:59 pm
Expongo esta consulta por si algún miembro del foro se ha encontrado en una situación similar y puede aclararmelo. Estoy destinado en un partido judicial con dos juzgados mixtos, y durante el mes de agosto el secretario del otro juzgado estará de vacaciones, por lo que debo sustiturle y realizar las guardias que le corresponderían. Además, debido a que mi juzgado es el más antiguo y antes era juzgado único, me corresponde sustituir al secretario del partido judicial más cercano, que es juzgado único.
Entiendo que ambas sustituciones no dan derecho a ninguna retribución (corregirme si me equivoco), fuera del posible pago por "productividad" para el caso de sustituir en alguna vista que estuviera señalada. Pero mi duda es si hay derecho al cobro de la guardia en ambos juzgados en los que sustituyo, toda vez que al ser el de partido judicial más cercano un juzgado único, me encontraría durante todo el mes realizando simultáneamente la guardia en dos juzgados.
Expongo esta consulta por si algún miembro del foro se ha encontrado en una situación similar y puede aclararmelo. Estoy destinado en un partido judicial con dos juzgados mixtos, y durante el mes de agosto el secretario del otro juzgado estará de vacaciones, por lo que debo sustiturle y realizar las guardias que le corresponderían. Además, debido a que mi juzgado es el más antiguo y antes era juzgado único, me corresponde sustituir al secretario del partido judicial más cercano, que es juzgado único.
Entiendo que ambas sustituciones no dan derecho a ninguna retribución (corregirme si me equivoco), fuera del posible pago por "productividad" para el caso de sustituir en alguna vista que estuviera señalada. Pero mi duda es si hay derecho al cobro de la guardia en ambos juzgados en los que sustituyo, toda vez que al ser el de partido judicial más cercano un juzgado único, me encontraría durante todo el mes realizando simultáneamente la guardia en dos juzgados.